Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CAF 031379/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C.S., L.A. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 16340/2014), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

Que en la audiencia celebrada, según constancia de fs.5, C.S. señaló que en la Unidad Penal N°XXX de XXXa había sido agredido por personal de esa dependencia y que esa circunstancia ya la había denunciado a la Procuración Penitenciaria de la Nación y que su defensor había requerido medidas probatorias, sin embargo –explicó- que interpuso la presente acción porque quería ser trasladado y que “se me reintegre nuevamente a la Unidad XXX de XXX pues allí tengo cerca a mi familia y mantengo mi vínculo familiar … aún a pesar de lo denunciado. Es más, yo quiero que en vez de citarme el Fiscal de XXX a comparendo para declarar se ordene directamente mi traslado definitivo hacia ese penal”.

Que frente a lo expuesto el a quo consideró que las cuestiones planteadas por C.S. tenían exclusiva vinculación con aspectos relacionados con el cumplimiento de la pena, siendo el Juzgado de Ejecución a cuya disposición se Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA encontraba detenido el nombrado, el que se hallaba en mejores condiciones de intervenir, razón por la cual se declaró a fs.6/7 incompetente, decisión que al ser remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”

(Fallos: 78:246; 233:103; 237:8, 242:112; 279:40; 299:195; 303:1354; 317:916 y 323:171), dado que este tipo de procesos “no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos: 311: 2058), criterio que por lo demás permanentemente ha sido observado por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR