Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 2010, expediente L 95100 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Kogan-Negri-de L
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.100, "Rubio, M.E. contra Luna, A.G.. Des-pido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas en un 60% a cargo de la actora y en un 40% a cargo de la demandada.

La actora dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente rechazó por mayoría la acción promovida por M.E.R. contra A.G.L., en cuanto le había reclamado el cobro de la integración del mes de cesantía y las indemnizaciones por falta de preaviso y despido injus-tificado, así como la prevista en el art. 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera, en tanto consideró que el despido indirecto perfeccionado por la accionante resultó injustificado.

    En ese sentido, puntualizó el a quo que la actora no logró acreditar una de las injurias invocadas, cual es la relativa a la denunciada conducta agresiva adoptada por el accionado en su perjuicio.

    Y en lo que respecta a las restantes causales esgrimidas en la comunicación rescisoria (falta de pago de salarios y omisión de registrar la relación laboral), si bien las consideró demostradas (pues resultó probado que el empleador no abonó lo salarios devengados entre junio de 2002 y septiembre de 2003, fecha en quedó perfeccionado al autodespido, como asimismo, que la relación laboral no había sido registrada en el libro del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, vered., fs. 532), el tribunal les restó entidad para justificar el despido indirecto por razones formales. Así en cuanto concierne a la injuria fincada en la deuda salarial, explicó que la actora no consignó en la intimación previa al despido (telegrama del 16-IX-2003, fs. 3) un adecuado apercibimiento susceptible de advertir al empleador que, en caso de incumplimiento en el pago de los haberes adeudados, ella se consideraría despedida, sino que se limitó a señalar que "reservaba derechos". De igual modo en lo relativo a la injuria fundada en la ausencia de registración del vínculo el a quo entendió que en la referida misiva tampoco se consignó el apercibimiento de considerarse despedida frente a la eventual subsistencia del incumplimiento patronal, toda vez que intimó la registración "bajo apercibimiento de ley", sin aclarar cuáles serían las consecuencias que, dentro del amplio abanico de opciones contempladas en la ley 24.013, acarrearía tal conducta del empleador (sent., fs. 135/136 vta.).

    Por último, en lo que respecta a la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013, el juzgador también por mayoría dispuso su rechazo sobre la base de los siguientes argumentos: (i) si bien la actora cursó las notificaciones a la A.F.I.P. exigidas por el art. 11 inc. 'b' de dicho cuerpo legal (según la reforma introducida por la ley 25.345), no lo hizo dentro del plazo establecido en el precepto indicado (motivo que llevó al juzgador a desestimar también la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013); (ii) resultando improcedente la indemnización por despido, la misma suerte debe correr la establecida en el art. 15 de la ley 24.013 (vered., fs. 132 vta. y sent., fs. 137 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. 'd' de la ley 11.653; 7, 9, 11, 57, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y 15 de la ley 24.013 (fs. 167/173).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, tras señalar que el valor de los rubros desestimados supera ampliamente el valor mínimo de $ 25.000 establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuestiona a título eventual, para el caso que se juzgara lo contrario, esto es, que el valor del litigio no supera esa suma la validez constitucional de dicho precepto, en la inteli-gencia de que vulnera derechos y garantías establecidos en la Constitución nacional.

    2. Ingresando al fondo de la cuestión, se agravia del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido.

      Al respecto, señala que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la valoración de la comunicación epistolar obrante a fs. 3, ignorando que los nexos semánticos ("asimismo"; "de igual modo") que vincularon a los requerimientos allí formulados por la actora, extendieron el apercibimiento de considerarse despedida a todos los incumplimientos denunciados.

      Añade que el pronunciamiento viola el art. 242 que no impone solemnidades a la denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia unilateral de las obligaciones que configuren injuria y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo sentido tiende a impedir que se modifique la causal esgrimida al interponer la demanda, lo que no ocurrió en la especie, ya que la accionada fue intimada a cumplir con las obligaciones a su cargo y se le brindó la oportunidad de...

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