Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 024278/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68282 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24278/2010 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “RUBIO LUCIANO MATIAS C/ GESTION PROFESIONAL S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 751/761; el que fuera replicado por Pirelli Neumáticos S.A.I.C. a fs.

784/785, por W.S.A. a fs. 772/774, y por ART Interacción S.A. a fs. 782/783.

Por su parte, ART Interacción S.A. interpone su queja a fs. 763/764, siendo la misma contestada a fs. 766/767.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380608#148142986#20160229140606924 Asimismo, los peritos contador (fs. 749) e ingeniero industrial (fs. 750), cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré la queja presentada por el actor, quien básicamente cuestiona que se haya rechazado el reclamo por reparación integral de sus afecciones con fundamento en la normativa civil, argumentando en apoyo de su postura en relación a la demostración de relación de causalidad entre las dolencias y el trabajo; como así también respecto de la responsabilidad civil de la aseguradora de riesgos. Asimismo, y para el eventual caso de ser confirmada la sentencia de grado (condena a la aseguradora con fundamento en la normativa especial), la parte actora se agravia por la falta de aplicación al caso de la normativa dispuesta por la ley 26.773.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen tendrá favorable acogida.

En el presente caso, el actor invoca haber padecido un accidente de trabajo en su rodilla derecha el día 4 de agosto del año 2009, como así también haber tenido las primeras manifestaciones invalidantes de una afección columnaria en dicho mes de agosto del año 2009.

Funda su reclamo en la normativa civil.

Así las cosas corresponde destacar que el actor imputó a su empleadora, responsabilidad con fundamento en las normas del Código Civil y a tal fin solicitó se declarara la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley de riesgos del trabajo (fs. 6/14).

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380608#148142986#20160229140606924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En este sentido, analizaré el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557 formulado, que ya ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “A.” (FALLOS 327:3753). En dicho pronunciamiento y en otros posteriores – casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.” sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.”

sentencias del 28 de marzo de 2006, Fallos 327:3753)- se descalificó, mediante votos concurrentes la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y tomando en consideración las disposiciones de la ley 26773 al respecto y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como se hizo en el presente caso.

Sentado lo expuesto, y en función de la vía elegida, para que sea posible el acogimiento de las pretensiones del actor, debe constar en autos la existencia de un daño, la participación de una cosa riesgosa o viciosa, respecto de la cual el demandado sea el dueño o guardián, que la misma esté

vinculada causalmente con el perjuicio y que, además, no exista a favor del accionado alguna causal de exoneración de responsabilidad.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380608#148142986#20160229140606924 En concreto, en cuanto a la demostración del vínculo causal entre la cosa y el perjuicio, destaco que en mi opinión, de los elementos de prueba colectados en autos, surge demostrada dicha relación de causalidad.

Por su parte, el testigo A. ( 560 I) quien fuera compañero de trabajo del actor explica que “…sabe que el actor armaba las cubiertas, que el dicente y el actor trabajaban en distintos sectores, que el dicente y el actor trabajaban en galpones separados, que el dicente veía al actor trabajar cuando pasaba por el sector, que sabe que el actor levantaba los rollos de tela y los ponía en la máquina y después corría un carro donde estaban las gomas que están a los costados y se los ponía al rollo de tela, las gomas esas se insertaban en los costados, que todo el trabajo era manual, que el dicente nunca trabajó en ese sector, que sabe que el actor tenía dolores de espalda, que sabe que es por el esfuerzo que hacía levantando los rollos de tela, que calcula que los rollos pesarían unos 80Kg, que lo sabe por los comentarios que hacían los chicos, que el dicente nunca los levantó pero los comentarios de los chicos es que les hacía doler la espalda, que piensa que tenían que levantar unos 40 ó 50 rollos por día si no es más que lo sabe por la producción que salía diariamente, ya que el dicente estaba en la producción final…”

asimismo manifiesta que “…si mal no recuerda el actor comenzó

con dolores en agosto del 2008, que sabe que el actor se había accidentado una pierna, en una rodilla la derecha en la fábrica, que sabe que se había golpeado con un fierro de la máquina, que fue para esa fecha, más o menos en agosto del 2008, que lo sabe porque pasó y lo vio cuando estaba al Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380608#148142986#20160229140606924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI costado de la máquina accidentado, luego el dicente se fue, sabe que después lo llevaron al actor a enfermería pero no sabe que pasó, que no sabe si se hizo atender o quien atendió

al actor por los dolores de espalda, que sabe que se había accidentado con el fierro porque supuestamente estaba suelto no estaba bien agarrado, que lo sabe porque el dicente pasó y vio al fierro sueldo y los muchachos le comentaron que no debe ir así suelto sino agarrado a la máquina, porque cuando está

trabajando, se tiene movimiento hay que girar, dar, vuelta y al girar se golpeó con el fierro, que el dicente pasaba por el sector porque había ido al vestuario a buscar una prenda…”.

En términos similares se expresa el testigo Mercado (fs.

651) quien también fuera compañero de trabajo del actor. Así

las cosas el dicente manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR