Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 023229/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23229/2012 - RUBIO, J.R. c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda y viene apelada por el actor, a mérito del memorial que luce agregado a fs.

    544/555, que mereció la réplica de fs. 562/566.

  2. No se discute que el 15.11.2011 el apelante intimó a las codemandadas por el incumplimiento del deber de dar ocupación efectiva, la falta de pago de salarios, la retención indebida de aportes y la correcta registración de la relación (ver fs. 418/419), ni que ante el silencio de aquellas, el 23.11.2011 anotició la denuncia del contrato de trabajo (ver fs. 421/422).

    Según la magistrada a quo, al momento de cursar aquel primer emplazamiento, la relación de trabajo no se encontraba vigente, pues había finalizado en septiembre de ese mismo año por imperio del artículo 241, última parte, de la LCT.

    Para así concluir, hizo mérito de la prueba pericial contable, en el sentido que la codemandada Shell exhibió una factura original (nº

    6707-6882, fecha de emisión 1.9.2011 y vencimiento 3.10.2011) dirigida al cliente Zargom SA, en la que aparece el actor como conductor (con los datos de su licencia, dominio del camión y la siglas ARHBED que corresponde al empleador H.B.). De la documentación exhibida, la judicante concluyó que el 1.9.2011 fue la última vez que el actor prestó

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20538522#190854483#20171011152145704 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX servicios a favor de la codemandada R.T. (empleadora) en la actividad que la ligaba a la codemandada Shell CAPSA, trayendo a colación el remito, detalles y la factura que citó (nº 1611110, 63 paquetes, factura nº 01ª670700006882). A mayor abundamiento, sostuvo que el vínculo comercial entre las empresas culminó en noviembre de 2011.

    En otras palabras, la señora Juez de grado estimó que el informe contable evidencia –en virtud de los registros antes indicados- que desde el 1º de septiembre de 2011 el actor trabajó a las órdenes de H.B. (reitero, ajeno a la litis) en calidad de conductor. A su entender, ello determina que el apelante –al menos de esa fecha- dejó de prestar servicios a favor de la codemandada R.T., por lo que accede al caso las previsiones del artículo 241 citado, en tanto no surge de los elementos de juicio obrantes en la causa otra causa de desvinculación.

    En esa inteligencia, la judicante tuvo especialmente en cuenta de que la norma en examen exige un signo inequívoco del abandono y es aquí –sostuvo-

    generalmente se parte la existencia de un concurso de iniciativas, del trabajador de la voluntad de no seguir prestando tareas y de la del empleador de no tener interés en dar tareas. Continuó diciendo que ese dato común debe ser interpretado...

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