Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 057480/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 57.480/2.013, “RUBIO JOSE LUIS Y OTRO c/
TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (LINEA 117) s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N°
Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
RUBIO JOSE LUIS Y OTRO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (LINEA 117) s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Dra. B.A.V. dijo:
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- Contra la sentencia obrante a fs. 307/313 vta. se alza la actora y expresó agravios a fs. 363/365 vta. que demandada y citada respondieron a fs.
368/375 vta.
La apelante sostiene que el juez de grado no valoró la prueba adecuadamente. De manera sintética se limita a poner de resalto lo declarado por el chofer en sede penal y los diferentes testigos, además de señalar que la motocicleta contaba con prioridad de paso porque circulaba por la derecha.
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- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13294947#162160798#20160919103726829 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
La responsabilidad 2.1.- Como anticipara el apelante centra su queja en la valoración practicada sobre las pruebas rendidas.
En grado de adelanto y por las razones que comienzo a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.
2.3.- En efecto, arribo a dicha solución a través de la recta interpretación del art. 1113 2° párrafo 2° supuesto del Código de V., norma ya aplicada...
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