Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente L. 120868

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.868, "R., H.G. contra Provincia ART S.A. Apelación de Resolución Administrativa."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la apelación planteada, con costas a la recurrida vencida (v. fs. 201/204).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 212/215).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió el recurso de apelación deducido por el señor H.G.R. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín y estableció que, por el accidente de trabajo sufrido, el apelante padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,22% del índice de la total obrera, elevando así el porcentaje fijado por la autoridad de aplicación en sede administrativa (v. fs. 201/204).

  2. El apoderado del Fisco interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 37 de la ley 11.653; 135 y 473 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de doctrina legal que cita (v. fs. 212/215).

    Alega esencialmente que el tribunal no sustanció correctamente la prueba pericial médica, negándole a su parte el derecho a ser oída y condenándola al pago de una indemnización sobre la base de un informe médico que desconoce, precisamente, porque no se le dio traslado de dicho elemento de prueba.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Como fuera anticipado, en el caso, el señor R. apeló el dictamen emanado de la Comisión Médica n° 14, en cuanto al grado de incapacidad fijado, con relación al daño que padece como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. Radicada la causa en el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, se presentó el apoderado de Fiscalía de Estado de la Provincia de...

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