Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 011906/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
11906/2020
RUBIO, D.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de octubre
del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la
Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores
doctor J.I.P.C. doctor M.A.P. y doctor
G.E.C. de Dios, , procedieron a resolver en definitiva
estos autos N° FMZ 11906/2020/CA1, caratulados: “RUBIO, DIANA
CANELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
DEFENSA – s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza,
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 8/08/2022,
contra la resolución del 21/06/22, por la que se resuelve: “1º) HACER
LUGAR a la demanda incoada por los actores R.D.C.D. Nº
33.171.640, S.I.B.D. Nº 33.693.095, Palacios Rubén
Gustavo Antonio DNI Nº 21.809.623, Mercado Oscar Maximiliano DNI Nº
37.186.705, B.L.A.D. Nº 21.563.946, Bravo Julio Cesar
DNI Nº 17.840.505, C.S.E.D. Nº 28.523.569, Gómez
Roberto Carlos DNI Nº 29.505.465, I.S.O.D. Nº
35.483.814 y , C.D.A.D. Nº 34.659., contra el ENA –
Ministerio de Defensa de la Nación – Fuerza Aérea Argentina, y, en
consecuencia, DECLARAR inaplicable por inconstitucional al caso el artículo
2 del decreto 1305/12 y ORDENAR que se incorporen los suplementos
creados por esa norma al sueldo básico (código 01). 2º) CONDENAR al
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Estado Nacional a liquidar y pagar las sumas resultantes de la liquidación a
practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto y
hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al
31/08/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de
las liquidaciones respectivas, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de
cumplimiento de la sentencia, debiendo dar intervención a la Contaduría
General del Ejército y su equivalente de la Fuerza Aérea, por ser los entes
liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el criterio
sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS,
P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del
17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 04/06/2013, en cuanto por
derecho corresponda. 3º) IMPONER las costas a la parte demandada por
resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 4°) DIFERIR la
regulación numérica de los honorarios hasta que se practique liquidación
definitiva en la causa conforme lo expuesto en el considerando respectivo
(art. 16, inc. a, 20, 21 y conc. de la ley 27.423). P.. N..”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia del 21/06/2022?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de
Dios, doctor J.I.P.C. y doctor M.A.P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
G.E.C. de Dios, dijo:
1) Que, contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado
Nacional interpuso recurso de apelación el 8/08/2022, expresando agravios, el
19/08/2022.
En primer lugar, se agravia de la falta de agotamiento de la vía
administrativa, señalando que los actores, en ningún momento, presentaron
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
reclamos ante la Administración, a través de la vía...
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