Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 011906/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

11906/2020

RUBIO, D.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de octubre

del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la

Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores

doctor J.I.P.C. doctor M.A.P. y doctor

G.E.C. de Dios, , procedieron a resolver en definitiva

estos autos N° FMZ 11906/2020/CA1, caratulados: “RUBIO, DIANA

CANELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA – s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza,

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 8/08/2022,

contra la resolución del 21/06/22, por la que se resuelve: “1º) HACER

LUGAR a la demanda incoada por los actores R.D.C.D. Nº

33.171.640, S.I.B.D. Nº 33.693.095, Palacios Rubén

Gustavo Antonio DNI Nº 21.809.623, Mercado Oscar Maximiliano DNI Nº

37.186.705, B.L.A.D. Nº 21.563.946, Bravo Julio Cesar

DNI Nº 17.840.505, C.S.E.D. Nº 28.523.569, Gómez

Roberto Carlos DNI Nº 29.505.465, I.S.O.D. Nº

35.483.814 y , C.D.A.D. Nº 34.659., contra el ENA –

Ministerio de Defensa de la Nación – Fuerza Aérea Argentina, y, en

consecuencia, DECLARAR inaplicable por inconstitucional al caso el artículo

2 del decreto 1305/12 y ORDENAR que se incorporen los suplementos

creados por esa norma al sueldo básico (código 01). 2º) CONDENAR al

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Estado Nacional a liquidar y pagar las sumas resultantes de la liquidación a

practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco

Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto y

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al

31/08/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de

las liquidaciones respectivas, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de

cumplimiento de la sentencia, debiendo dar intervención a la Contaduría

General del Ejército y su equivalente de la Fuerza Aérea, por ser los entes

liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el criterio

sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS,

P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del

17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 04/06/2013, en cuanto por

derecho corresponda. 3º) IMPONER las costas a la parte demandada por

resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 4°) DIFERIR la

regulación numérica de los honorarios hasta que se practique liquidación

definitiva en la causa conforme lo expuesto en el considerando respectivo

(art. 16, inc. a, 20, 21 y conc. de la ley 27.423). P.. N..”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia del 21/06/2022?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de

Dios, doctor J.I.P.C. y doctor M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Que, contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado

Nacional interpuso recurso de apelación el 8/08/2022, expresando agravios, el

19/08/2022.

En primer lugar, se agravia de la falta de agotamiento de la vía

administrativa, señalando que los actores, en ningún momento, presentaron

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

reclamos ante la Administración, a través de la vía...

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