Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Abril de 2019, expediente CCF 008170/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8170/2018/CA1 “R.I.E. c/ S.M.S.A. s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 50/52 (que fue concedido con efecto devolutivo a fojas 103), cuyo traslado fue contestado a fojas 104/109 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 124, contra el pronunciamiento de fojas 44/46 vuelta –ampliado a fojas 53 –, Y CONSIDERANDO: I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que S.M.S.A. le brinde a la señora I.E.R. la cobertura de la internación en la institución “Activos” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia y la medicación indicada a fojas 5 bis.

Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que al ser una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por aquellas (fojas 50 y siguientes). II. En primer lugar, cabe señalar que se halla acreditado que la señora I.E.R., de 81 años de edad, es afiliada del plan de salud de la emplazada y discapacitada en virtud de padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. A. de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+)”. Asimismo en el caso obran los reclamos extrajudiciales, la intimación previa de fojas 17 y el responde de fojas 24/26 (conf.

documentación agregada a fojas 1/9).

Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #32555142#232465538#20190426123324047 Sobre estas bases, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe la afiliada deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la prepaga en cuestión.

En este sentido, dicha ley...

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