Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 092254/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

92254/2018

RUBINSKA, J.A. c/ PADILE SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente electrónico llegó remitido para conocer en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la codemandada, contra la providencia del 13/11/2019, que no admitió

    su petición de que se ordene el levantamiento del secreto fiscal, en relación a la prueba de informes dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que ofreciera en esta causa.

    El traslado no fue respondido y la reposición rechazada por la jueza de grado en los términos que lucen a fs. 613 digital (res.

    30/9/2020).

  2. Dispone el art. 101 de la ley 11.683: “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos”. A su vez, el párrafo tercero de dicha norma establece: “…Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos de terceros…”.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    El instituto del secreto fiscal es una disposición operativa de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional que reglamenta, en el campo del derecho tributario, el derecho subjetivo constitucional de la libertad jurídica, precepto que tutela tanto la libertad física como la libertad de intimidad (conf. B.C., Manual de Derecho Constitucional Argentino, ed. E., 1972, págs. 204, 205), entendida esta última como “aquélla por la cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público” (conf. M., D. en “El Habeas Data y la Materia tributaria" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Tributaria , N° 1, Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1998, pág. 195 y sigtes. con cita a S., E.L. "El Secreto fiscal" LL 1980-B, pág.

    594).

    ...

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