Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 092391/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92391/2015 RUBIN, M.A. c/ LUNA, E.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de octubre de 2018.- IMC (FS. 104)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a f. 87, mediante el cual el Sr Juez de grado difirió para el momento del dictado de la sentencia, el tratamiento de la excepción de prescripción, la parte demandada interpone recurso de apelación a f. 93, punto III, en subsidio de la revocaría que fuera rechazada a f. 94, punto II.

    El traslado del memorial, conferido en la providencia precedentemente indicada, fue contestado por la parte actora a fs.

    95/96vta.

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución recurrida le causa un gravamen irreparable. Ello en virtud de que la totalidad de la prueba propuesta hace al fondo de la cuestión y a la mecánica del accidente, por lo que no tiene relación con la excepción opuesta.

    Por lo tanto, entiende que lo resuelto implica una dilación innecesaria del proceso mediante el cual no solo se devengan intereses, sino que también se generan costas.

  2. Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre. De lo contrario faltaría un requisito genérico de los actos procesales, cual es el interés. De carecer de uno legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Palacio- Alvarado Velloso, “Código Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27913247#218151989#20181005115817491 Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to.

    pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

    Sabido es que el recurso de apelación no procede si el auto apelado se trata de algo meramente procesal que no causa gravamen irreparable, o aquellas providencias que nada deciden o postergan la resolución sin denegar definitivamente lo peticionado (conf. M., “Códigos Procesales...”, T. III, pág. 156).

    En este sentido, del análisis de la letra de la resolución apelada se desprende claramente que el a quo no ha denegado de manera definitiva el planteo de excepción de prescripción efectuado por la apelante a f. 62/74, punto

  3. Únicamente...

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