Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 004609/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

4609/2022 RUBILAR PANASIUK, C.D. c/ CPACF

(EX 30752/18) s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART

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Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº

    102, del 15 de diciembre de 2021, que impuso al abogado C.D.R.P. una sanción de multa equivalente al 10% de la retribución mensual que “percibe un juez nacional de primera instancia en lo civil”, por haber infringido los artículos 6, inciso ‘e’, y 44, inciso ‘e’, de la ley 23.187,

    y los artículos 6, 10, inciso ‘a’, y 22, incisos ‘a’ y ‘e’, del Código de Ética.

  2. Que es útil y conveniente efectuar una reseña de los antecedentes que llevaron a la aplicación de esa sanción disciplinaria.

    i. La causa fue iniciada con la comunicación efectuada el 26 de octubre de 2018 por el presidente de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (CNACyCF) en el marco del expediente º 5.616/2014 “S., J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”,

    a efectos de remitir al CPACF las copias de las resoluciones dictadas por ese tribunal el 9 de mayo de 2017, y el 22 de mayo y 11 de octubre de 2018,

    y la sentencia de la Sala II de ese fuero del 23 de marzo de 2018.

    Mediante la resolución del 11 de octubre de 2018 ese tribunal resolvió: (a) rechazar in limine la recusación formulada por el abogado C.D.R.P. (en su carácter de letrado apoderado del actor) contra los integrantes de la Sala III y la jueza titular del Juzgado n° 1

    de ese fuero; (b) calificar esa pretensión de maliciosa en los términos del artículo 29 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e imponer al abogado una sanción de multa; y (c) remitir al CPACF copia de las actuaciones.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Esa comunicación dio origen al sumario disciplinario n° 30.752.

    En la resolución del 10 de abril de 2019 (fs. 21/vta.), la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF ordenó la citación del abogado a efectos de presentar su defensa “por encontrarse prima facie vulnerados los principios éticos contenidos en los arts. 6; 10 inc. a); 19 inc. a) y 22 incs. a)

    y e) del Código de Ética y arts. 6 inc. e), y 44 inc. e) de la ley 23.187”.

    ii. El 15 de agosto de 2019 el presidente de la CNACyCF formuló

    una denuncia ante el CPACF contra el abogado y solicitó que se ejerza el poder disciplinario “con relación a las conductas impropias y ofensivas que (…) viene observando respecto de los jueces de este fuero, en general, y de la jueza S.A.B., en particular titular del Juzgado n° 1”,

    dado que: (a) “en casi todos sus escritos presentados en las cartas de ciudadanía en las que él interviene, agravia a la Dra. B. con descalificativos deleznables y acusaciones calumniosas”; (b) “le exige recurrentemente, que se expida en un sentido determinado bajo amenaza de denunciarla penalmente por ‘reducción a la esclavitud’; y (c) “a la falta de fundamento jurídico de sus pretensiones le siguen expresiones plagadas de mentiras, ofensas y extravagancias reñidas con el honor y la dignidad que hacen a la condición de abogado”.

    Acompañó copias de las presentaciones efectuadas por el abogado R.P. en las causas n°s 1.769/2018 “Zheng, L. s/

    solicitud de carta de ciudadanía” (escrito titulado “INTERPONE

    RECURSO DE REPOSICIÓN POR NULIDAD ABSOLUTA POR ACTO

    DISCRIMINATORIO SOLICITANDO SU CESE EN LOS TÉRMINOS

    DEL ART. 1ERO. DE LA LEY 23.952 SOLICITANDO SE DICTE LA

    VALIDEZ DE LA LEY 50 YA QUE LA EXCUSACIÓN DE LA A QUO

    ES ABSOLUTAMENTE CONFORME AL DERECHO FEDERAL

    VIGENTE. CONSIENTE QUE ENTIENDA EL DR. MARANIELLO”),

    8.796/2018 “C., X. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (escrito titulado “Exige”), 1.185/2015 “L., Y.L. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (escritos titulados “EXIGE SE DICTE SENTENCIA BAJO

    APERCIBIMIENTO PENAL – EXIGE SE DEJE DE APLICAR EL

    CORAN Y SU MUERTE CIVIL INSTANTANEA POR APOSTASÍA

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

    I

    4609/2022 RUBILAR PANASIUK, C.D. c/ CPACF

    (EX 30752/18) s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART

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    SEDICIÓN (INGRESO, PERMANENCIA Y TRABAJO REGULAR)

    CUYO PROCEDIMIENTO ES LO QUE LLAMAMOS CPCC NACIÓN –

    MANIFIESTA SER OBJETOR DE CONSCIENCIA DEL ISLAM – EN

    SUBSIDIO APELA” y “EXIGE SE DICTE SENTENCIA CON

    APELACIÓN EN SUBSIDIO”), y 11.235/2018 “Dong, Yijing s/ solicitud de carta de ciudadanía” (escritos “NO CONSIENTE QUE ENTIENDA

    BRANCAMONTE” e “INTERPONE PRONTO DESPACHO”).

    Esas actuaciones tramitaron mediante el expediente n° 75.188.

    iii. El TD declaró la conexidad de ambos sumarios disciplinarios (ver la resolución del 18 de septiembre de 2019, fs. 45).

    iv. El presidente de la Sala III de la CNACyCF envió al Tribunal de Disciplina otras comunicaciones con motivo de la actuación desplegada por el abogado R.P. en diversar causas en trámite, a saber: (a)

    437/2019 “Z., L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, referente a la presentación efectuada por el letrado el 16 de octubre de 2019 (según el oficio remitido el 30 de octubre de ese año, fs. 55); (b) 9.745/2017 “C.,

  3. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, en tanto en el pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019 ese tribunal impuso al abogado una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 35 del Código Civil y Comercial de la Nación (según el oficio remitido el 15 de noviembre de ese año, fs.

    59); (c) 4.491/2019 “Wang, Zuping s/ solicitud de carta de ciudadanía”,

    por medio de la resolución del 26 de noviembre de 2019 aplicó al abogado la sanción de apercibimiento (ver el oficio del 11 de diciembre de ese año,

    fs. 101); y (d) 4.267/2018 “Li, W. s/ solicitud de carta de ciudadanía”,

    en donde también aplicó al abogado una sanción de apercibimiento según la resolución del 26 de noviembre de 2019 (ver el oficio enviado el 18 de diciembre de ese año, fs. 102).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    v. El abogado R.P. efectuó sus defensas mediante diversas presentaciones (ver fs. 25/33, 64/69, 77/97 y 112/124) y formuló

    su alegato (fs. 145/148).

  4. Que en la sentencia n° 102 dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina constan las siguientes circunstancias:

    i. De la causa n° 5.616/2014/1 “Incidente recusación/excusación de S., J. en autos S., J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”

    —particularmente, la sentencia dictada por la Sala III de la CNACyCF el 11

    de octubre de 2018—, se evidenció que: (a) “el obrar del letrado R.P. ha sido interpretado como malicioso, perturbando intencionalmente la...

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