Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Agosto de 2010, expediente 3.060/10

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 3060/10 R.J.R. c/ Vansal S.A. s/

Juzgado Nº 10 incidente de apelación de medida cautelar.

Secretaría Nº 19

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 23/25 contra la resolución de fs. 17/18; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria impetrada, ordenando a Vansal S.A.

otorgar cobertura total al estudio de diagnóstico reclamado por el actor en forma inmediata,

incluyendo cualquier otro insumo vinculado a la enfermedad que padece, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La demandada cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación en subsidio. Luego de señalar que adoptó las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden judicial, afirmó

que la prestación reclamada no está incluida en el Programa Médico Obligatorio ni en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, de modo que no se encuentra obligada a otorgar la cobertura requerida. Por consiguiente –sostuvo- lo dispuesto por el juzgador carece de fundamento normativo. Se refirió a las consecuencias de resoluciones como la que cuestionó,

al lugar que en tan sentido deberían tener los organismos oficiales y a los límites que debe observar el intérprete de las relación jurídica que vincula a las partes.

El juzgador desestimó sin más trámite el primero de esos recursos, concedió el restante y USO OFICIAL

confirió traslado a la actora. Si bien a fin de contestarlo fue presentado el escrito de fs. 32, esa pieza constituye un acto inexistente, ya que no cuenta con la firma del accionante, requisito esencial que no puede ser suplido por la rúbrica de su letrada patrocinante, quien no invocó

poder para representarlo ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso la previsión contenida en el art. 48 del Código Procesal (confr. C.S.J.N., Fallos: 317:767; 323:2631 y 328:1003, entre otros).

2) Que, ello sentado, cabe señalar que la argumentación desarrollada por la demandada en torno a su obligación de otorgar cobertura a la prestación reclamada en autos se relaciona en forma directa con el aspecto sustancial del litigio, de modo que no es procedente abordar su tratamiento en el estado actual de la causa y con las limitaciones cognitivas propias del instituto cautelar.

A los fines que aquí interesa, basta con señalar que –contrariamente a lo alegado por la recurrente- las enumeraciones contenidas en el Programa Médico...

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