Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 121125

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.J.J.C.R.R.J. Y OTROS S/ SIMULACION" La Plata, 21 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El actor -con patrocinio letrado- deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado en virtud de no haberse demostrado las infracciones normativas ni el vicio de absurdo invocados (art. 279 y 289, CPCC; v. fs. 1457/1476 vta. y 1448/1454 vta., respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia del magistrado de origen que, a su turno, desestimó las acciones de simulación, nulidad y daños y perjuicios incoadas por el señor J.J.R. contra los señores M.C. y R.J.R. y Z.H.O. al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 1266/1273 y 1377/1380). II. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 1465/1466 y 1475 y vta.). II.1. Sostiene que el fallo de este Tribunal resulta contradictorio con su propia doctrina legal que afirma -a su modo de ver- que no se puede prescindir de una prueba pericial (en el caso, de martillero, contable y caligráfica) sin haber fundado acabadamente tal decisión. (v. fs. 1463 vta./1464; 1469/1473) II.2. Y alega, en ese sentido, que se omitió considerar y resolver cuestiones oportunamente propuestas y se prescindió de prueba decisiva, desvirtuando abiertamente las constancias de autos. Expone que dicha postura constituye -en su opinión- un absurdo y una violación al principio de congruencia, así como de los derechos de propiedad y defensa en juicio. Por otro lado, invoca la vulneración de reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme las citas que enumera y entiende atinentes al caso (v. fs. 1464/1465 vta. y 1473/1475 vta.). III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1483), el mismo no fue contestado. IV.1. L., cabe recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las relacionadas con la aplicación e interpretación del derecho procesal local (en elsub lite, el análisis de las circunstancias fáctico-probatorias efectuado por la Cámara, la violación al principio de congruencia invocada y la suficiencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para sustentar esa denuncia), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal (v...

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