Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2011, expediente 20.485/2007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 20.485/2007

SENTENCIA Nº 38226 JUZGADO Nº 17

AUTOS: “SARMIENTO RUBEN GABRIEL Y OTROS c. TAYM S.A. y OTROS s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones formuladas en la demanda. Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta la perito contadora.

  2. La crítica inicial se refiere al tratamiento otorgado a la excepción de prescripción planteada por la parte accionada.

    No le asiste razón cuando postula la imprescriptibilidad de los créditos.

    En efecto, que se califique como de nulidad absoluta un acto no significa que las derivaciones lesivas en el plano creditorio no se encuentren alcanzadas por la prescripción liberatoria.

    Para ello, debiera existir una norma expresa que excepcionaría a la regla general de que toda acción personal está expuesta a extinguirse (arg.artículo 4023

    Código Civil)

    En primer término corresponde aclarar que por no haberse planteado ante la Señora Juez “a quo”, el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 256

    L.C.T., su tratamiento en esta instancia se encuentra vedado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 CPCCN.

    Las consideraciones vertidas, en orden a las circunstancias que habrían impedido a los actores accionar en tiempo oportuno, por las diferencias que ahora reclaman, lucen ineficaces como para conculcar el límite temporal previsto en la norma.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 20.485/2007

    La situación económica y social invocada, configurada por el temor a perder el trabajo en épocas de incertidumbre laboral y gran desocupación, no evidencia un vicio en el consentimiento de los actores, que torne nula o anulable la posición asumida.

    En efecto, no se ha alegado y mucho menos acreditado la existencia de una situación concreta y contundente que hubiera alterado su intención, su discernimiento y/o su libertad. Por el contrario, se advierte que han actuado valorando la situación de acuerdo a su interés y/o conveniencia, con pleno conocimiento de la realidad, y en ese sentido han optado.

    En definitiva, podrá discutirse si el resultado de aquélla decisión fue o no beneficioso para el interés de los actores, pero ello no define la nulidad de lo actuado,

    esta consideración está reservada para la ausencia y/o el vicio en el consentimiento,

    y en ese sentido, nada se ha alegado en esta causa.

    Por ello, propongo confirmar lo resuelto en grado sobre esta cuestión.

  3. No prosperará la “asignación complementaria”. La discusión no se refiere a la existencia del rubro, sino a su procedencia en el salario de cada uno de los actores. La demanda ha omitido indicar los parámetros para su liquidación y pago,

    las constancias probatorias nada han aportado al respecto y el agravio en tratamiento sólo revela que se trata de una asignación que pagaba la empresa, pero no determina ni a quiénes, ni en qué condiciones. De allí que sólo cabe confirmar el rechazo de esta pretensión.

  4. Tampoco será receptado el “plus por lavado”. Se reclamó el pago de este ítem con fundamento en el derecho de todos los trabajadores a percibir igual remuneración por igual tarea; y se rechazó la pretensión, por parte de la accionada,

    negando la existencia de, arbitrariedad en los pagos, y de trabajadores que en iguales condiciones de trabajo y horarios, percibieran distintas remuneraciones (ver fs. 108).

    Implicaba lo expuesto, la demostración de la discriminación alegada. Al respecto se advierte que los términos de la demanda se han limitado a efectuar una descripción genérica de todas las tareas, que hacían todos los actores, y a reclamar sin más precisiones, la aplicación del principio constitucional que establece “igual remuneración por igual tarea”.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 20.485/2007

    En esos términos, el reclamo se exhibe insuficiente y por ende ineficaz para lograr el objetivo reclamado.

    Incluso las declaraciones testimoniales, en las que hace hincapié el apelante, pierden relevancia, toda vez que la ausencia de parámetros respecto de la procedencia del rubro, impide analizar si aquéllas tareas, descriptas por los testigos,

    encuadran en las condiciones de procedencia del plus en tratamiento.

    En definitiva, por las razones expuestas, corresponde ratificar la decisión arribada en grado sobre este aspecto del recurso.

  5. La queja que persigue la condena de una suma reparadora de la falta de entrega de “elementos de seguridad y vestuario”, no es procedente.

    El escrito de demanda, más allá de las consideraciones efectuadas respecto de la norma convencional que se refiere a la cuestión, limitó su planteo,

    concreta y precisamente, a la falta de entrega de ropa de trabajo y botines especiales (ver fs. 46). Frente a tal demarcación, que constituye el objeto de la pretensión,

    corresponde analizar la declaración del testigo ofrecido por la propia apelante, que indicó que los trabajadores recibían “chaqueta, pantalón y botas para el trabajo”.

    Esta afirmación, que constituye el fundamento de la decisión de grado, llega incólume a esta instancia, lo que determina la deserción del agravio en los términos del art. 116 L.O.

  6. Tampoco es procedente la pretensión que persigue se condene a las accionadas por el pago de “antigüedad”. La simple lectura de la sentencia recurrida,

    permite advertir que no es cierto que el rubro no haya sido tratado. Su reclamo fue analizado en el decisorio y se resolvió que no se advierten...

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