Ruben Armando Aguirre

Fecha de disposición11 Agosto 2009
Fecha de publicación11 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31713

Industrial Muller s/Incidente de Distribución de Fondos' (Expte. Nº 024995) se presentó informe final y proyecto de distribución de fondos en los términos del art. 218 LCQ, el que de no merecer observación será aprobado dentro del plazo de diez días, habiéndose también regulado honorarios. Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 31 de julio de 2009.

Pablo Caro, secretario.

e. 11/08/2009 Nº 65020/09 v. 12/08/2009 N° 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 45, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. hace saber por cinco días que con fecha 27 de julio de 2009 se ha decretado la quiebra de Farmacia Nueva Barrancas S.C.S., inscripta en la I.G.J con fecha 27 de julio de 1982, bajo el número 326 del Libro 225 de Contratos Públicos. El presente se libra por mandato de S.S. en los autos caratulados 'Farmacia Nueva Barrancas S.C.S. s/Quiebra', en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2009.

Rafael F. Bruno, secretario.

e. 11/08/2009 Nº 65271/09 v. 18/08/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46, sito en Marcelo T. De Alvear 1840 P.B., de esta ciudad, hace saber por cinco días que en los autos 'Laurita Daniel Esteban s/Quiebra' (Expte. 53862),

D.N.I. 17.616.484, CUIT 20-17616484-1 se ha nombrado síndico a la contadora Dra. Silvia Amanda Ferrandina, con domicilio en Asunción 4642 tel 43710095 y cel. 15-44368635, donde los acreedores deberán presentar las peticiones con el alcance del art. 32 Ley 24522 hasta el día 11 de septiembre de 2009. Los informes a que se refieren los arts. 35 y 39 LCQ. se presentarán los días 26 de octubre de 2009 y 07 de diciembre de 2009 respectivamente. Se intima a la fallida a fin de que cumpla en lo pertinente con los requisitos del art. 86 párrafo 2º de la ley citada y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo, se intima a la fallida para que dentro del plazo de 48 horas constituya domicilio procesal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se ordena a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. Se prohíbe hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.

El presente se libra por mandato de S.S. en los autos antes mencionados.

En Buenos Aires, a los 28 días de julio de 2009.

Mercedes...

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