Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 046449/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71122 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46449/2015 (Juzg. Nº 10)

AUTOS: “RUBE LAURA ANDREA C/ ADROGUE BUS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La parte demandada presenta su memorial recursivo a fs.

314/317; y la actora hace lo suyo a fs. 318/325; siendo dichas quejas replicadas a fs. 332/334 y fs. 328/331, respectivamente.

Examinaré en primer término los agravios expuestos por la actora tanto en relación al rechazo de su pretensión indemnizatoria en los términos del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo como su reclamo por daño moral por Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27226246#203610009#20180604140222984 tratarse –según invoca- de un despido discriminatorio por embarazo.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento puesto que para que resulte operativa la presunción establecida en el artículo 178, LCT se requiere la notificación y acreditación en forma del hecho del embarazo.

Para que surja el derecho a la estabilidad y la protección especial que la ley confiere a la mujer embarazada respecto de un despido arbitrario, es necesario que se comunique al empleador o a su representante el estado de embarazo, de manera fehaciente.

En el presente caso, la actora invoca haberse presentado el día 7/4/2015 a su trabajo luego de permanecer en reposo, comunicando su estado y acercando, en dicho momento, las correspondientes certificaciones médicas, en presencia de otras personas.

En este sentido, y si bien de los elementos probatorios obrantes a fs. 27 (certificado) y fs. 187 (historia clínica)

surge que la actora debió guardar reposo por su estado de embarazo, lo cierto es que no se ha logrado demostrar el cumplimiento de la notificación requerida.

Tampoco, cabe estar a la notoriedad del estado de embarazo, puesto que en el caso, al momento del examen...

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