Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 059951/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67843 SALA VI Expediente: CNT 59951/2012/CA1 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “RUBBO, CARLA FLORENCIA C/ SESA INTERNACIONAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de grado (fs. 164/166) que hizo lugar a la demanda entablada, viene apelada por las codemandadas Sesa Internacional S.A. (fs. 286/294vta) y por AMX Argentina S.A.

(fs. 295/304). Recibe contestación de su contraparte a fs.

310/321.

La accionante en el inicio sostiene que prestaba servicios para la demandada AMX Argentina SA desde 07/09/2009, en la categoría de empleada administrativa. Dicha empresa se dedica a la comercialización de telefonía celular móvil y, Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA aduce, que si bien fue contratada por la empresa de servicios eventuales demandada (Sesa Internacional SA) en todo momento presto tareas que corresponden al giro normal de AMX Argentina SA ya que no estaba afectada a tareas extraordinarias ni eventuales. Indica que el 21/03/2012 comenzó su licencia por maternidad y que el 25/04/2012 nació su hijo por lo que se acogió al beneficio de la excedencia por el término de tres meses. El 25/09/2012, finalizado dicho período, intenta retornar sus habituales labores pero le fueron negadas las tareas, por lo que intimo a las demandadas a que aclaren su situación y regularizaran el vínculo. S. Internacional SA contestó que se encontraba todavía en vigencia el plazo de excedencia solicitado de 6 meses (extremo que niega) y AMX Argentina SA desconoce el vínculo, con lo cual se considera despedida reclamando indemnización por el despido sin causa, multas por su incorrecto registro y el incremento contemplado por el art. 182 de la LCT.

En su conteste, S. Internacional SA reconoce el vínculo denunciado, indica que el mismo tuvo como finalidad destinar a la actora a AMX Argentina SA a efectos de cubrir una demanda extraordinaria conforme al lanzamiento de diversos productos al mercado. Señala, además, que tras finalizar la licencia por maternidad, la actora envía un telegrama (21/06/2012) donde notifica que accederá al beneficio de la excedencia por un plazo de 180 días, por lo cual, no tenía derecho a reincorporarse el octubre del 2012, cuando el beneficio finalizaba el 21/12/2012.

Por su parte, AMX Argentina SA opone excepción de legitimación pasiva porque sostiene que nunca fue la Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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