Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Mayo de 2013, expediente 5.179-P

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 043/13-DH. Rosario, 17 de mayo de 2013.

Visto: En Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº 5179-P

de entrada, caratulado “R., R.R. – su privación ilegítima de la libertad y torturas s/ apelación procesamiento Saint Amant y falta de mérito de Bernardo Landa” (N° 142/11 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Los presentes vienen en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. H.S.G.A., Defensor Público Oficial de M.F.S.A. (fs. 484/490 vta.) y la Fiscal Federal Subrogante,

Dra. M.P.M., contra la resolución nro. 67/12 obrante a fs. 472/479. El primero apeló el procesamiento sin prisión preventiva de Saint Amant por considerarlo penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad,

tormentos y allanamiento ilegal de la vivienda en perjuicio de R.R.R. y la segunda por la falta de mérito de B.L.L. por los hechos que le fueron imputados.

Elevados los autos a la Alzada se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno y se ordenó notificar a las partes (fs. 517). A fs. 519 el F. USO OFICIAL

General Dr. C.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 453, 2do.

párrafo del CPPN, mantuvo el recurso de apelación interpuesto por quién le precediera en la instancia. Se designó audiencia oral para informar (fs. 521),

oportunidad en la que las partes comparecieron, quedando las actuaciones en estado de resolver (fs. 525).

Y Considerando que:

La vocal Dra. L.A. dijo:

  1. ) Al apelar, el Defensor Oficial de M.F.S.A. se agravia de que el a quo haya utilizado un criterio de imputación estrictamente objetivo sobre su asistido, por su mera pertenencia al Área Militar 132. Plantea que de la declaración del propio denunciante se descarta la participación de la fuerza militar que integraba este encartado, por lo que estima corresponde dictaminar su sobreseimiento.

    Critica la falta de fundamentación de la calidad de partícipe necesario endilgada a su asistido, así como la falta de indicación de aportes concretos y esenciales de Saint Amant en los hechos investigados, lo que –dice-

    vulnera el deber de fundamentación de las decisiones judiciales e impide ejercer su derecho de defensa y por ende su derecho a recurrir lo dispuesto por el a quo.

    En tal sentido, señala que el juez invoca jurisprudencia de este Tribunal sin demostrar cómo se aplica a este caso en concreto, es decir sin explicar cuál ha sido el aporte concreto de su asistido, por lo que solicita se declare la nulidad del auto recurrido.

    Señala la ausencia de testigos directos que hayan afirmado haber visto la intervención de su defendido en los hechos imputados; más por el contrario marcó que todos los testigos afirmaron que intervino la fuerza policial sin mencionar a su asistido o a las fuerzas militares a su cargo.

    Finalmente, reprocha la falta de fundamentación del quantum del embargo impuesto a su asistido, por lo que concluye que el pronunciamiento apelado es nulo.

    En la audiencia oral de debate la defensa del imputado se remitió

    a los argumentos vertidos en el escrito recursivo.

  2. ) La Fiscal Federal Subrogante Dra. M. al apelar la resolución nº 67/12, con relación a L. expuso como motivo de agravio la valoración de la prueba efectuada por el a quo, la que considera contraria a la sana crítica racional. Estima que la misma resulta suficiente para estimar probable su responsabilidad, y que por su función asignada como integrante de la plana mayor del Batallón de ninguna manera puede sostenerse que haya sido ajeno a los hechos que se investigan, ni que no haya tenido autoridad para llevar a cabo operativos o actividades de inteligencia; que el a-quo considera que resulta obvio el conocimiento de Bossié –S2 y S3- respecto a la planificación y concreción de operaciones, pero no lo interpreta en el mismo sentido con Landa,

    pese a que entre ambos oficiales de la plana mayor existía una estrecha interdependencia.

    Entiende que la exigencia de establecer qué fuerza de seguridad actuó en cada uno de los hechos ilícitos perpetrados en el contexto del terrorismo de estado resulta abusiva ya que implica desconocer la clandestinidad de las operaciones. Afirma que las autoridades del Área Militar 132 con sede en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, en cuya jurisdicción 3

    Poder Judicial de la Nación territorial se perpetraron los mencionados ilícitos, son responsables como autores mediatos de esos hechos. Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R.,

    J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares. Los conceptos elaborados en el mencionado fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva. A raíz de ello, considera que en este caso B.L.L. en calidad de Oficial de Personal y de Logística debe responder como autor mediato de los delitos que damnificaron a la víctima de autos en tanto los hechos han sido perpetrados dentro del territorio que comprendía el Área 132.

    Señala que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de Regimiento o de Batallón y en las mismas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más USO OFICIAL

    reducida en efectivos.

    Cita normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que detentaba el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

    En la audiencia oral de debate el Fiscal Ad hoc Dr. B.N.,

    remite a los argumentos y conclusiones aportados por quien le precediera en la instancia.

  3. ) En primer lugar, considero necesario tener en cuenta que los hechos que conforman el objeto de investigación del presente sumario son la 4

    privación ilegítima de la libertad, tormentos y allanamiento ilegal de la vivienda padecidos por R.R.R., los que comenzaran a ejecutarse en Pergamino, provincia de Buenos Aires, el 17 de junio de 1977.

  4. ) Sentado ello, inicialmente corresponde analizar el cuestionamiento desarrollado por la defensa de Saint Amant, referido a la presunta falta de fundamentación que le endilga al auto apelado, lo que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, la resolución nro. 67/12 se ajusta a las exigencias de los arts. 123 y 308 del CPPN en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las probanzas que enumera y analiza, para dar sostén a la decisión a la que se arriba en torno a la existencia de los hechos y la responsabilidad del imputado; por lo que en tales términos resulta válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

    De la lectura del auto criticado se observa que los hechos han sido claramente identificados con indicación de fechas, en ella se examina la prueba y se expresan los motivos de la decisión respecto a su probable existencia y a la presunta responsabilidad del imputado, agregando que la calificación legal es provisoria, es decir que se ajusta a los requisitos impuestos por el art. 308 del código procesal, por lo que concluyo que la crítica al respecto no es más que una expresión de disconformidad con la valoración del a quo o con su decisión y que dicha impugnación no puede prosperar.

  5. ) Ahora bien, más allá de las discordancias existentes en los diferentes relatos vertidos por los testigos de la causa en cuanto al tiempo en que R. estuvo privado de la libertad, de los elementos de prueba colectados surgen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos investigados en autos y la participación en los mismos de personal de la Comisaría de Pergamino, provincia de Buenos Aires; lo que no aparece cuestionado.

    Así, a fs. 1 el propio R. denunció que el día 17/06/77 fue torturado y privado de la libertad en la ciudad de Pergamino por miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, lo que fue confirmado por la víctima al prestar declaración a fs. 3/9.

    Poder Judicial de la Nación Allí, manifestó que “ estaba parando en la casa de una amiga mía sita en Lorenzo Moreno 1420, estaba allí...

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