Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 035129/2013/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 35129/2013 “R.L.N. Y
OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-
PFA-DTO 2744/93 752/09 Y OTRO
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JMC
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 273/275; contra la resolución de fojas 272; replicado por la actora actora a fojas 279/280.
Y CONSIDERANDO:
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Que por medio del pronunciamiento del 29 de octubre de 2021, el juez de primera dispuso la ampliación del embargo oportunamente decretado en autos, por la suma de $51.650,45.- para responder por la totalidad de los intereses de honorarios pendientes de pago correspondientes al Dr. J.A.M., según la liquidación aprobada con fecha 27/09/21 (v. fs. 268 y 270).
Para así decidir, sostuvo que para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.
En virtud de ello, y toda vez que, en el caso, el Estado Nacional no provisionó en forma íntegra las sumas adeudadas -es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago-,
omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad, correspondía decretar la ampliación del embargo oportunamente dispuesto, debido a que lo contrario implicaría que el Estado Nacional obtenga un beneficio como consecuencia del no cumplimiento acabado de las obligaciones que tenía a su cargo.
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Que, contra ese pronunciamiento, a fojas 273/275 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En su escrito, sostiene que no hubo incumplimiento alguno que justifique la traba del embargo dispuesta por el Tribunal ya que Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
realizó la correspondiente orden de pago por la suma de $51.650,45.- la cual se encuentra en el organismo pertinente, a fin de realizar el depósito mencionado y acreditar a la brevedad la boleta de depósito con la cancelación de la deuda por los emolumentos firmes de autos.
Manifiesta que dicha orden vulnera sin justificación alguna la Ley de Inembargabilidad de los fondos públicos, por cuanto los importes se encuentran destinados a cumplimentar un servicio público,
relativo a la función de seguridad que le incumbe al Estado Nacional.
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Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22
de la Ley N° 23.982 surge que “(…) el Poder Ejecutivo nacional deberá
comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de...
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