Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente Rl 122279

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.E.M.C.M. NRO. 13 S/APELACION.

La P., 24 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó el recurso de apelación que E.M.R. interpuso contra la resolución de la Comisión Médica n° 13 (v. fs. 199/206 vta.).

    Para así decidir, juzgó, que el carácter de enfermedad inculpable atribuida por la decisión administrativa recurrida, no varió con las probanzas producidas en autos, en tanto no se acreditaron las circunstancias en que se produjera el accidente motivo del proceso, ni tampoco, en consecuencia, su vinculación con la incapacidad que presenta la accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora, mediante presentación electrónica, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por ela quoa fs. 213.

    En su impugnación se agravia de que el tribunal de grado no haya tenido por acreditado el accidente el que, a su entender, no estaba discutido en autos. En segundo lugar, alega absurdo y transgresión de la carga probatoria, denunciando además que el juzgador se apartó desacertadamente del informe pericial médico.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. Tiene dicho esta Corte que analizar el material probatorio aportado por las partes al proceso, como determinar la existencia y/o mecánica del accidente de trabajo y establecer su relación causal con las dolencias incapacitantes que padece la trabajadora, constituyen facultades privativas de los jueces de mérito, exenta de revisión en la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que las conclusiones establecidas al respecto están invalidadas por absurdo (causas L. 115.753, "., resol. de 30-V-2012; L. 117.984, "Vilche", resol. de 27-VIII-2014 y L. 121.844, "S., resol. de 13-II-2019). Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 85.832, "T., E.", sent. de 5-IV-2006; L. 91.388, "O., sent. de 16-IV-2008; L. 95.261, "V., sent. de 25-III-2009; L. 118.152, "Aveggio", resol. de 29-IV-2015 y L. 116.196, "M., resol. de 6-V-2015 y L. 119.399, "R."sent. de 14-VI-2017).

    III.2. En el caso, ela quo-ejerciendo facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-...

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