Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FPA 004982/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4982/2019/CA1 raná, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUAN, LINLIN CONTRA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 4982/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

144/150 vta., contra la resolución de fs. 137/142 vta.

II-

  1. Que se inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por la actora, contra la Disposición SDX Nº21451 de fecha 30/01/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la parte actora contra la Disposición SDX Nº156020 del 02/08/2018 que declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de la Sra. L.R., de nacionalidad china; ordenó su expulsión del territorio nacional en los términos del art.

    37 de la ley 25871, modificada por el Decreto Nº 70/2017; y prohibió su reingreso al país por el término de cinco (5)

    años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

    b) Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33519077#250636295#20191129113752523 c) Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la ciudadana extranjera L.R., confirmó la expulsión y prohibición de ingreso por cinco (5) años de la actora en virtud de lo dispuesto por el art.

    29 inc. k de la ley 25871; denegó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 e impuso las costas al actor, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN.

    Contra dicha decisión se alza la apelante y contesta agravios la parte demandada a fs. 155/165 vta.

    Ya en esta instancia, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 172, que la contestó a fs. 173/174 interesando se confirme el auto venido en recurso.

    Finalmente, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 175.

    III-

  2. Que agravia a la apelante, en primer lugar, el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las fronteras ya que el ingreso irregular de la actora resulta su responsabilidad.

    Aduce la nulidad de las actas de relevamiento por carecer de traducción y refiere que no se explica cuál es Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33519077#250636295#20191129113752523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4982/2019/CA1 la causa de expulsión en el caso concreto. Por último, concluye que el acto de la administración que dio origen al reclamo deberá anularse en todas sus partes. Hace reserva del caso federal.

    b) Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto. Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la actora lucen genéricos, resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este...

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