Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 119170

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.J.R.F. S/ INSANIA Y CURATELA (556)"

La P., 12 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Comisaría Matanza 20°, de San Alberto, localidad de I.C., partido de La Matanza instruyó, en octubre de 2002, un sumario policial al señor J.R.F.R. -quien se domiciliaba en aquel lugar-, con intervención del entonces Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, originado en un hecho con uso de arma blanca en el que el mencionado lesionó a quien era su pareja en ese momento, a su hija y, además, se autoinfligió heridas. En virtud de los resultados arrojados por los exámenes que se le realizaron por profesionales, se dispuso su ingreso en el Hospital Dr. Domingo Cabred (v. fs. 1/14).

    Más adelante, la Asesora de Incapaces n° 1 departamental anotició en autos que ante el Juzgado de Garantías n° 2 de la misma jurisdicción tramitaba un incidente de medida de seguridad en virtud de una causa penal seguida al causante por abuso sexual seguido de muerte y que mediante una comunicación telefónica tomó conocimiento de que el señor R. se encontraba alojado en la Unidad Carcelaria n° 34 de M.R., en calidad de sobreseído (v. fs. 52).

    Con posterioridad, la misma funcionaria solicitó la transformación de las presentes en un proceso de insania -hoy, determinación de capacidad jurídica- (v. fs. 65), lo que así se dispuso (v. fs. 67/68).

    Varios años después, se recibió un oficio del Juzgado de Garantías n° 2 de igual contenido a la información brindada por la Asesora y agregó que el causante permanecía alojado en la Unidad Penitenciaria n° 34 de M.R. a esa fecha (septiembre de 2010; v. fs. 142).

    El 18 de mayo de 2012, el Juzgado de Familia n° 6 de La Matanza -que continuó interviniendo luego de la transformación de los colegiados del fuero en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3.622/08 y sus modificatorias; 2.316/09- se declaró incompetente para seguir conociendo en estos obrados.

    En tal sentido, invocó lo normado por los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal C.il local y 482 del Código C.il, entonces vigente. Transcribió parte de lo resuelto por la Corte Suprema nacional en la causa "Tufano", agregando que los principios rectores que de allí surgen pueden aplicarse en el caso, debiendo propenderse a la tutela eficaz de los derechos esenciales de las personas sujetas a procesos del tenor del presente, para que los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva no sean vulnerados. Adujo también, que conforme la primera norma citada, debe...

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