Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 039379/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 39379/2017 “RUA, FLORENCIA MAGALI c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de octubre de 2018.- MA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 53/56, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de las asignaciones previstas por el decreto 2140/13 y su modificatorio, ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar el retroactivo devengado con el alcance establecido en el considerando VI de la sentencia recurrida y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13, más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva.
Por último, distribuyó las costas en el orden causado.
III.- Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 58/60 vta., fundó su recurso a fs. 66/71, habiendo su contraria contestado el traslado a fs. 83/87.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por su parte, apeló la parte actora a fs. 62, fundó su recurso a fs.
73/81 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs.
82.
Criticó lo decidido en punto a que los suplementos en cuestión deban ser incorporados hasta la fecha en que fueron derogados, toda vez que entiende que los mismos, al ser incorporados al haber mensual, pasan a formar parte del sueldo, de manera tal que resulta imposible su derogación sin causar gravamen irreparable, en tanto considera que se produciría una merma en su haber.
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30047767#219766722#20181024103629245 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 39379/2017 “RUA, FLORENCIA MAGALI c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
A su vez, criticó la imposición de costas.
III.- Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y...
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