RUA, ELBA ALINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de expediente | FMP 010136/2016/CA001 |
Número de registro | 260875219 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días , avocados los Sres. Jueces de la Excma. C.ara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RUA,
ELBA ALINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº
10136/2016“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J. y Dr. A.O.T..-
El Dr. E.P.J. dijo:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 51/56 vta.,
que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. R., revoca la Resolución RBO-AH
02281/15 dictada por la ANSeS el 17/11/2015 y ordena a la demandada a que en el plazo de 30 días y de reunirse los restantes requisitos otorgue a la actora el beneficio de pensión oportunamente solicitado, bajo apercibimiento de desobediencia judicial (art. 239CP).-
II) Los agravios del recurso en tratamiento –interpuesto a fs. 58- lucen expresados en la memoria de fs. 64/6. Sostiene la apelante que se ha otorgado incorrectamente pensión a la cónyuge divorciada por mutuo consentimiento sin reserva de alimentos, fundamenta su postura en las disposiciones de la ley 17.562. -
Por otro lado, se agravia del plazo de cumplimiento que ha fijado el Juez de Grado, al determinar que deberá otorgar el beneficio dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, así como el apercibimiento que se dispuso frente al eventual incumplimiento de la sentencia. -
III) A fs. 67, se da traslado de ley, a fs. 68/9 la actora contesta los agravios,
solicita se declare desierto el recurso interpuesto por la Administración por insuficiencia de crítica razonada.-
A fs. 70, se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa del primer agravio expuesto en la pieza recursiva “sub examine”, el que ciertamente, sólo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.-
Es que, como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, el primer agravio vertido a fs. 64 vta. 65 vta. exhibe una Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
clara orfandad argumentativa, reiterando en lo sustancial lo ya expresado en la contestación de la demanda, y por ello, no resulta ser – según lo interpreto - más que una mera discrepancia con los fundados criterios del A quo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.-
Es real entonces, que el primer agravio expresado en la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos, en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado.-
En efecto...
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