Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FPA 004237/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4237/2013/CA3 raná, 26 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUA, ANTONIO Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 4237/2013/CA3, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de C. del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 119, contra la resolución de fs. 117/118 que hace lugar a lo interesado por la accionada y decreta la caducidad de instancia de los presentes actuados.

II- Que, la apelante en forma preliminar relata los antecedentes del caso y seguidamente se agravia por la declaración de caducidad. Al respecto sostiene que, en diciembre de 2017 al ser designada como Vocal de ésta C.ara la Dra. B.E.A., quien debía sustituirla por ser J. Federal de C. del Uruguay, el Dr. P.S. en febrero de 2018, no aceptó

entender en las causas en las cuales interviene el Dr. J.M.L. atento que éste es su tío, y desde esa fecha hasta la presentación de caducidad de la demandada, en fecha 20 de septiembre de 2018, la causa no tuvo J., por un hecho que considera que no le es atribuible.

Enfatiza que realizó diversas actuaciones para que se nombrase al J. reemplazante, entre ellas se comunicó

telefónicamente con ésta C.ara y por vía e-mail con el Consejo de la Magistratura.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: C.G.G., J. de C.ara Firmado por: E.S., Secretaria de C.ara Firmado por: M.J.B., J. de C.ara #8974581#242334128#20190826124921196 Agrega que por Acordadas 17/18 y 28/18 de ésta Excma.

C.ara, la primera de ellas del 4 de abril de 2018, se ordenó la designación de la Dra. Rojas para la intervención de la presente causa, la que asumió el 25 de septiembre de 2018. Sostiene que la paralización de la causa responde a la inactividad de funcionarios y auxiliares en proveer la designación del J. del proceso, que no le corresponde a las partes exigir que exista juez en la causa.

Cita jurisprudencia para respaldar su posición. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que la cuestión traída a consideración del Tribunal radica en determinar si la declaración de la caducidad de primera instancia resulta, o no, ajustada a derecho.

    Al respecto, la jurisprudencia ha dicho que “…Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b)...

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