Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 063805/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 63.805/2019/CA1 “RTO BUENOS AIRES SA c/ CNRT s/ SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE –

LEY 21844 – ART 8”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara Dres. J.F.A. y G.F.T. dijo:

  1. Que en el escrito de inicio de fojas 2/34 la actora solicita una medida cautelar de no innovar a los efectos de que se suspenda la aplicación de la Disposición DI-2019-575-APN-CNRT que le impuso una sanción de suspensión de la actividad del taller de revisión técnica vehicular por 20 días hábiles.

  2. Que previo a todo trámite, corresponde señalar que el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 establece que “[s]olicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud. Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.

    Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción” (lo destacado no es del original).

  3. Que en orden a los hechos relatados por la parte actora en su escrito de fojas 2/34 y la naturaleza sancionatoria del acto cuya suspensión se pretende, se observa en la causa la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de la medida interina, específicamente, contemplada en el artículo 4º inciso 1), segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #34387473#251607329#20191204154442755 En consecuencia, corresponde suspender los efectos de la Disposición DI-2019-575-APN-CNRT, hasta tanto se haya cumplido con la presentación del informe requerido y el Tribunal se encuentre en condiciones de decidir acerca de la medida cautelar solicitada.

  4. Que, por lo expuesto, corresponde que se libre oficio a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con copia de la presente, a los fines de que, en el término de cinco (5) días dé

    cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

    Asimismo, deberá adjuntarse copia del escrito de inicio y de la documental acompañada a los efectos de que se cumpla con el informe requerido. Se deja aclarado que la confección y diligenciamiento del oficio ordenado se encuentra a cargo de la parte actora.

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  5. Que, previo a resolver, atento que se encuentra vigente la ley 26.854 referida a las medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional, debo expedirme al respecto. En este punto, es conveniente advertir que si bien me he expedido al respecto en autos “SKF Argentina DGA SA c/ DGA-RS 232/10 (ex 1909/05) MS E-RS 784/12 (EX 251266/11)”, causa nº 29.094/13, resolución del 26 de septiembre de 2014; “Forexcambio SA y otro c/ BCRA Resol 246/13 (Expte...

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