Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003332/2015/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.332/2015/CA3 “RPB S.A c/ Google de Argentina S.R.L y otros s/ sumarísimo”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 138/140 contra la resolución de fs. 137.

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora RPB S.A solicitó una medida preliminar tendiente a que G., Yahoo y Facebook informen sobre la titularidad (nombre, domicilio o cualquier otro dato identificativo) de ciertas páginas web cuyo contenido sería falso y agraviante. Explicó que existe una campaña de descrédito en su contra consistente en la supuesta aparición de un objeto extraño (una babosa) dentro de un envase de jugo de manzana B..

    Ante la eventualidad de que la información no resultase completa y/o no fuera brindada en tiempo oportuno requirió una prueba anticipada para que un perito informático individualice a las personas responsables de los URLs cuestionados en la demanda (v. fs. 88, puntos V y VI, y fs. 136).

  2. El juez de grado desestimó los planteos de la pretensora. A tal fin, consideró que las diligencias preliminares constituían una excepción al trámite normal del proceso y que no se había fundado la necesidad de adoptarlas (arg. arts. 323 y 327 del CPCCN, v. fs. 137).

    Contra esa decisión la actora interpuso recurso de revocatoria, el que fue denegado, dando lugar a la apelación incoada en subsidio (ver fs.

    130/140 y 141). En sus quejas, la recurrente aduce que las medidas solicitadas resultan necesarias para conocer a los legitimados pasivos de su reclamo (ya que pese a los intentos realizados ignora los datos de los responsables de las páginas web difamatorias); que no se trata de un modo anormal de tramitación del proceso sino más bien de constituirlo mediante la individualización de la parte demandada (que no genera perjuicio alguno); y que la negativa del a quo implica una denegatoria de justicia (v. fs. 138/140).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27153995#197050435#20171229061826883

  3. Las diligencias preliminares, que abarcan a las categorías procesales de medidas preparatorias y prueba anticipada, tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y fidelidad de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con exactitud su futura pretensión u oposición, o el...

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