Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2022, expediente FPA 001557/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1557/2022/CA1

raná, 21 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RPB S.A. CONTRA PODER

EJECUTIVO NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1557/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31/03/2022 por la parte actora contra la resolución del 30/03/2022, que, en lo que aquí interesa, rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.854

y ordena requerir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección General de Aduanas, que en el plazo de tres (3)

días de notificada produzca el informe previsto en dicha normativa.

El recurso se concede en fecha 07/04/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 08/04/2022.

II- Que, previo al análisis del recurso interpuesto,

es importante señalar que, el recurso de apelación conlleva un doble control, por un lado el de admisibilidad formal y por el otro el de procedibilidad. El primero de ellos le corresponde al juez de primera instancia y, el segundo, al tribunal de Alzada de manera exclusiva.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, sabido es que la Alzada efectúa la revisión del control de admisibilidad formulado por el juez de primera instancia.

Así lo ha señalado este Tribunal, con diferente integración, en reiteradas oportunidades al entender que “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está vinculada por Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación...” (cfr.

entre muchos otros “Fresler, C.…” L.S.Civ. 2.002-II-

4.472 y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., T. II, Astrea, 1.989, p.

14).

De este modo, la Alzada se encuentra habilitada para verificar si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad formal del recurso intentado conforme la normativa aplicable.

III- Que al efecto, debemos remitirnos a lo que establece el art. 15 de la ley 16.986, aplicable al presente proceso, que establece, en lo que aquí interesa,

lo siguiente: “El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o...

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