Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 037172/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “ROZÑISKI JULIAN ARIEL C/ GONZALEZ JORGE ANTONIO Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)” (EXPTE. N°

37172/2008) - “QBE ART S.A. C/ JUAN B. JUSTO S.A.T.C.

  1. Y OTROS S/

    COBRO DE SUMAS DE DINERO” (EXPTE. Nº 50098/2009) -

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos acumulados caratulados: “R., J.A. c/G., J.A. y otros s/ ds. y ps.” (E.. N.. 37172/2008)

    y “QBE ART S.A. c/ Juan B. Justo S.A.T.C.

  2. y otros s/ cobro de sumas de dinero” (Expte. N.. 50.098/2009) respecto de la sentencia obrante a fs.988/998 del acumulantes y fs.591/601 del acumulado, respectivamente el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

    A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

    1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada 1. a.- EXPTE N° 37.172/2008 J.A.R. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.A.G.; “Empresa Juan B. Justo S.A.T.C.

  3. de Transportes” y la aseguradora “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”. Relató que el día 30 de junio de 2006, alrededor de las cuatro de la tarde y en circunstancias en que conducía su moto Honda CG Titan -dominio 794CFP- por la Av. C. de esta Ciudad, al atravesar la intersección con la calle U. y cuando ya había traspuesto la mitad del cruce, el colectivo de la línea 34 (interno 46 - conducido por el codemandado G.) que avanzaba por la calle antes nombrada, transgredió la señal lumínica e imprevistamente embistió a su motocicleta provocando que cayera al pavimento.

    Afirmó que a causa de ese golpe perdió la conciencia y fue trasladado en ambulancia al Hospital Fernández dependiente del Gobierno local para luego quedar internado en el Sanatorio Güemes.

    1. b.- EXPTE N° 50.098/2009: El apoderado de “QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” promovió demanda por cobro de pesos contra “Juan B.

      Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14656108#168582026#20170224103341137 Justo S.A.T.C.I.” y “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”. Afirmó

      que el día 30 de junio de 2006, en circunstancias en que J.A.R., empleado de “Distribuidora Herrafe S.A.”, a quien su representada aseguraba por riesgos del trabajo, conducía su motocicleta por la Avenida Córdoba de esta Ciudad, rumbo local de su empleadora, al atravesar la intersección con la calle U., fue impactado por un colectivo de la línea 34 que se desplazaba por esta última calle y violó la señal del semáforo allí existente. Destacó que, en su condición de aseguradora y dado que se trató de un accidente “in itinere”, afrontó

      los gastos que detalla ante las lesiones sufridas por R. y para cubrir las prestaciones que impone la ley, por lo que acciona en procura de su reintegro.

    2. c.- A f. 204 del expediente n° 50.098/2009 se dispuso acumularlo al n°

      37.172/2008, en trámite ante el mismo Juzgado.

    3. d.- La Sra. Juez de la anterior instancia, luego de encuadrar el caso en las previsiones del art. 1113, 2° párr., in fine del Código Civil de Vélez, y tras valorar las pruebas producidas admitió las pretensiones deducidas por los actores en ambos procesos, con costas a las demandadas vencidas (v. fs. 988/998 del EXP N° 37.172/08 y fs. 591/601 del EXPTE. N° 50.098/09).

    4. - Los recursos de apelación. R. de los agravios.

    5. 1.- Autos “R.J.A. c/G.J.A. y otros s/

      daños y perjuicios” (EXP. N° 37.172/2008)

    6. 1. a.- “J.B.J.S.” interpuso recurso de apelación a f. 1003, que se concedió a f. 1005, p. I y fundó mediante la expresión de agravios agregada a fs. 1033/1036, contestada a fs. 1049/1050. La recurrente impugna la atribución de responsabilidad propiciando se revoque la condena que le fuera impuesta. Señala que “es indispensable la demostración del nexo causal entre el evento dañoso y las injurias de las cuales pretende el resarcimiento” y que “la parte accionante no ha demostrado que el hecho de autos haya sido producido por accionar negligente y/o imprudente del conductor del colectivo perteneciente a mi mandante…” (v. f. 1033 vta., párrafos 4° y 5°). En subsidio, se queja de la indemnización establecida, específicamente de la “incapacidad psicofísica” y daños materiales, comprensivos de “reparación de la moto” y “privación de uso del rodado”, solicitando se declare su improcedencia o bien, se reduzcan.

    7. 1. b.- “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” interpuso apelación a f. 1006, que se le concedió a f. 1007 y fue fundada por medio de la expresión de agravios agregada a fs. 1029/1031. Las quejas radicaron en las cuantías indemnizatorias otorgadas en concepto incapacidad sobreviniente (daño Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14656108#168582026#20170224103341137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B psicofísico) y daño moral, peticionando su reducción. El traslado se contestó a fs.

      1049/1050 (v. f. 1049 vta., 4° párrafo y ss.).

    8. 1. c.- J.A.G. interpuso recurso de apelación a f. 1022, que se concedió a f. 1023, p. I y se fundó a fs. 1045/vta. En esta última presentación adhirió a la expresión de agravios de fs. 1033/1036.

    9. 1. d.- El actor interpuso recurso de apelación a f. 1009 pero luego lo desistió (ver f. 1039 y vta).

    10. 2.- Autos “QBE ART S.A. c/ Juan B. Justo S.A.T.C.

  4. y ots. s/ cobro de sumas de dinero” (EXP. N° 50.098/2009)

    1. 2. A. “J.B.J.S.” interpuso recurso de apelación a f. 605, que se concedió a f. 608, y se fundó mediante la expresión de agravios agregada a fs.

      616/618 que se contestó a fs. 621/622. Los agravios estribaron en el cálculo de los intereses.

    2. 2. b.- Los restantes recursos de apelación, interpuestos a f. 607 por la empresa accionante (concedido a f. 608, último párrafo) y a f. 609 por la citada en garantía “La Economía Comercial S. A. de Seg. G..” (concedido a f. 610), fueron desistidos a f. 615 y f. 620, respectivamente.

    3. - Aclaraciones previas Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

      arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

      En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

      médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional. Sin embargo, cabe aclararlo, las normas procesales contenidas en el nuevo Código resultan de aplicación inmediata.

      Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por...

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