Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 066539/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 66539/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85043

AUTOS: “R.A.I.O.C./ CASINO BUENOS AIRES

S.A COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de MAYO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

I- La sentencia definitiva de fs. 238/241 que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la demandada el día 26 de agosto del 2020 [con su respectiva réplica el día 01 de septiembre del 2020] y por la parte actora el día 26 de agosto del 2021 [con su respectiva réplica el día 07 de septiembre del 2020], todo conforme surge informado del sistema informático Lex 100.

II- La parte demandada se queja por cuanto –a su entender- la Sra. Jueza “a quo”

no ha realizado un análisis adecuado y razonado de la totalidad de la prueba producida en la causa por lo que afirma que el fallo de la instancia anterior sería arbitrario y contrario a derecho. Asimismo, la recurrente esgrime que ninguno de los testigos que declararon en la causa darían cuenta de haber visto al actor recibir propinas durante el transcurso de su labor diaria y –en apoyo de su tesitura- cita la prueba documental aportada al momento de contestar la acción. Por último, apela la regulación de honorarios y la forma de imponer las costas.

Por su parte, el actor se agravia por el rechazo de las indemnizaciones previstas en los artículos 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

  1. En forma preliminar diré que, con relación a la apelación presentada por la demandada, encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    En efecto, el monto por lo que prospera la acción en origen asciende a $43.189,58 (ver fs. 240) dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto por lo que prospera la acción no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (01/09/2020) aquel importe equivalente ascendía a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR