Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 100385/2009/CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 100.385/2009 (J. 39)

Autos: “R., A.M. c. Intrusos u ocupantes, inquilinos, terceros y otro s/ Desalojo: intrusos”

Buenos Aires, febrero 6 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de fs. 519/525 desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los ocupantes del inmueble objeto de autos e hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la desocu-

pación de dicho bien -manda ésta que hizo extensiva a los demás su-

binquilinos y/u ocupantes que hubiere en el lugar- en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento. El fallo fue apelado a fs.

530 por los vencidos, quienes expresaron sus críticas a fs. 533/535, que fueron replicadas a fs. 541/544. Resta agregar que la cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs.

562/564.

El criterio amplio que tiene el tribunal con miras a una mayor eficacia del ejercicio del derecho de defensa en juicio lleva a analizar las quejas de los recurrentes, pues una mayor severidad en la compro-

bación del cumplimiento de la carga procesal respectiva conduciría, probablemente y como lo postula la contraria, a la deserción del re-

curso. De todos modos, se anticipa, los agravios no habrán de pros-

perar.

Insisten los apelantes en desconocer la legitimación de la actora para peticionar en el sentido que lo ha hecho. Con alguna confusión afirman que no es la propietaria del inmueble que ocupan; que tam-

poco es ni ha sido poseedora de dicho bien; y que la pretensión de justificar el derecho a pedir el desalojo en un boleto de compraventa no puede ser admitida dado que (i) se trata de un instrumento que data del año 2004; (ii) carece de firmas certificadas; (iii) nunca se le hizo tradición alguna del inmueble objeto de autos; y (iv) porque los in-

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #12144557#197894417#20180205130559282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I formes registrales ponderados en la sentencia que se impugna fueron tardíamente incorporados al proceso, esto es, luego de haberse abierto a prueba las actuaciones y cuatro años después de que la actora las iniciara.

Las críticas -como se anticipó- no serán admitidas. El boleto de compraventa en cuestión es el agregado en copia certificada a fs. 250 -con la demanda que dio origen a este proceso se adjuntaron las copias simples de fs. 5 y 37-, y de sus términos resulta que la empresa C.S.S.A., titular registral del inmueble de autos (cfr.

in-forme de dominio de fs. 247/249), a través de su representante, lo prometió en venta a la actora (cfr. cláusula 1ª). Claro que este ante-

cedente fue desconocido por los apelantes al contestar el traslado de la demanda, oportunidad en que negaron que ésta tuviera derecho alguno sobre el bien (fs. 90/93), mas a este respecto no puede perderse de vista que el presidente de la entidad vendedora, reconoció a fs. 328 a-

quel instrumento que suscribió, declaración ésta que, por si hubiera alguna duda sobre su veracidad, armoniza con las constancias de fs.

245/246, expedidas en octubre de 2013 por la actual presidenta de la vendedora y...

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