ROZENZWAIG VEGA, MARIA VICTORIA s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteCIV 078588/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “R. V., M. V., s./ Control de legalidad – Ley 26061” (expte. 78588/2022 – J. 83).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M. Á. R., el 02/02/2023, contra lo decidido el 26/12/2022, apartado II, en cuanto resuelve textualmente: “…

hacer lugar al pedido de suspensión de vinculaciones realizado por la Defensoría Zonal, hasta tanto el Equipo interviniente concrete las estrategias comprometidas, en cuanto a la entrevista con la Sra. A.

V. (madre de la niña M.

V. R. V.) y evaluación para inicio de un tratamiento por consumo problemático de sustancias, y solicitud de intervención del programa de Upa La Boca, con el objetivo que las vinculaciones se lleven adelante en un contexto de supervisión y acompañamiento profesional …”.

Con el memorial presentado el 10/02/2023,

se fundamenta el recurso. El señor R. (padre de la niña M.

V. R.

V.) solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

II. Más allá del esfuerzo argumental desplegado por el recurrente lo cierto es que, a la vista de las constancias objetivas disponibles y demás circunstancias del caso -por el momento- no se advierte en el contexto en análisis que hayan sido aportados elementos de convicción suficientes, de modo tal Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

que permitan modificar los términos del pronunciamiento dictado por el magistrado de la instancia anterior.

Con mayor razón, si se consideran las puntuales circunstancias que han dado lugar a la medida excepcional dictada por el Consejo de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes, mediante Resolución n° 1332-CDNNYA-

2022, con relación a la niña M.

V. R. V., en cuanto ha resuelto disponer su alojamiento en el domicilio de su tía materna, señora M. F. V.

En punto a la suspensión de las vinculaciones dispuestas por el señor J. “a-quo”, como acertadamente lo señalara la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, en este momento, y dadas las particulares circunstancias del caso, la medida decretada resulta ser la más apropiada para el resguardo de los intereses y derechos de M.

V., en razón de lo solicitado por el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal, Comuna Ocho, L.E., con fecha 14/12/2022.

En el informe de referencia, precisamente se ha indicado que “…el Sr. M.Á., se ha presentado en varias oportunidades, pero, según lo relatado por la Sra. M. F., las vinculaciones se han circunscripto a que la niña tenga el teléfono celular de su papá y vea videos en el dispositivo. De todas formas, el Sr. M. Á. R. no se ha presentado en el domicilio a vincular desde las últimas tres semanas a la fecha, dado que ha mantenido una discusión con la Sra. M. F. (tía materna de la menor) ya que el Sr. R. dificulta la comunicación entre ella y su hermana, la Sra. A. (madre de la niña) generando conflictos en el vínculo fraternal…”.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Por lo demás, con fecha 05/10/2022 el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal, ha informado: “…Con fecha 3 de octubre se realiza llamado al Sr. R. para actualizar la información, y él mismo refiere que retiró a M.

V. y que el fin de semana estuvo solo con la niña en la casa de su hermano G.,

pero que luego retornó a la niña a la convivencia con su madre,

argumentando que no tiene con quien dejarla y que él tiene que trabajar (SIC). Se le recuerda que eso no era lo que acordó con este equipo y que es necesario resguardar a la niña. Este equipo observa que el Sr. R. tiene dificultades para evaluar los riesgos a los que se encuentra expuesta su hija, no logrando sostener en el tiempo una actitud protectora. Se le consulta si hay familia que pueda acompañarlo y refiere que no cuenta con su hermano. Se le consulta por la hermana de la Sra. A. V., la Sra. M. F. V., y refiere que lo ha ayudado; brinda contacto telefónico…”.

Y por su parte, la Licenciada en Trabajo Social de la Defensoría General de la Nación, M.P., con fecha 21/12/2023, ha informado que “…M.

V. se encuentra al cuidado de su tía y el grupo familiar de ésta desde el mes de octubre de 2022 en virtud del dictado de una medida excepcional de protección de derechos, debido a que su madre y su padre no se encontraban en condiciones de brindarle los cuidados necesarios. Hasta el momento, la niña continúa en proceso de adaptación a su nuevo hogar de modo favorable aunque con altibajos, producto de las visitas sin encuadre que promueven los progenitores…”.

Actualmente M.

V. recibe los cuidados necesarios para desarrollarse integralmente y el hecho de estar Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

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