Rozental Ignacio Nestor S/quiebra

Fecha de disposición25 Marzo 2009
Fecha de publicación25 Marzo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31621

-- Cómputo de pena: Atento que Goynelida FLORES ARAMAYO fue detenida el día 15-0508 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 15 de noviembre de 2.012.

Secretaría, diciembre 30 de 2008.

Efraín Ase, secretario.

e. 13/03/2009 Nº 16233/09 v. 27/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12

    C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER entrega de la documentación perteneciente la encartada, dejándose copia certificada en autos --art. 171 ley 24.660--.

  3. REMITIR a TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este Tribunal.VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes y se remita al lugar de detención la C.I.Bol. Nºn 3943910, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos.

    -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- RENE VICENTE CASAS.

    Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    --Cómputo de pena: Atento que TERESA DALLY MENDOZA CUELLAR fue detenida el día 12-06-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 12 de JUNIO de 2.012.

    Secretaría, noviembre 11 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16229/09 v. 27/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  5. CONDENAR a Claudia RICALDY ROCHA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los art. 866 párrafo de la Ley 22415, en función del art. 864 inc. 'a' in fine, con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc.

    'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026 inc. b Id, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a la condenada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    --Cómputo de pena: Atento que Claudia RICALDY ROCHA fue detenida el día 15-05-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 15 de noviembre de 2.012.

    Secretaría, diciembre 30 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16230/09 v. 27/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. CONDENAR a Edwin ZAMBRANA ROJAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.

    y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  7. REMITIR al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  8. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    -- Cómputo de pena: Atento que ERWIN ZAMBRANA ROJAS fue detenido el día 14-0908 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 14 de septiembre de 2.012.

    Secretaría, diciembre 17 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16232/09 v. 27/03/2009 JUZGADO NACIONAL DE INSTRUCCION NRO. 48

    SECRETARIA NRO. 145

    Juzgado de Instrucción Nº 48, Secretaría Nº 145, cita y emplaza por tres días a contar desde la última publicación del presente a JOSE BATALLA, para que se presente a derecho dentro del tercer día de notificado a fin de ser escuchado en los términos del art. 294 del C.P.P.N. en la presente encuesta que se le sigue en orden al delito de encubrimiento, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Publiquense por cinco (5) días.

    Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

    Néstor Abel Pantano, secretario.

    e. 19/03/2009 Nº 18125/09 v. 26/03/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 25

    SECRETARIA UNICA DELLASANTA KYARA AYELEN s/CONTROL DE LEGALIDAD LEY 26061. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 25, Secretaría Unica interinamente a cargo de la Dra María Victoria Famá, sito en Lavalle 1212, 6º Piso,

    Capital Federal, ha ordenado notificar a la Sra.

    Analía Noemí Dellasanta por medio de edictos en los autos 'DELLASANTA KYARA AYELEN S/ CONTROL DE LEGALIDAD Ley 26.061', Expediente Nº 102.268/08, que el 5 de Marzo de 2009 se ha declarado el estado de adoptabilidad de la niña Kyara Ayelen Dellasanta. Publíquese por edictos en el Boletín Oficial durante el plazo de tres días. Firmado: Lucas C. Aón. Juez Nacional en lo Civil.

    Buenos Aires, Marzo 9 de 2009.

    María Victoria Famá, secretaria interina e. 20/03/2009 Nº 18549/09 v. 25/03/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 2

    El Juzg. Nac. de Prim. Inst. en lo Com. Nro. 2,

    Sec. Nº 3, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, de esta Capital, en los autos caratulados: DISPREL SA/S QUIEBRA Expte 090423, hace saber por dos días que se presentó Proyecto de distribución de fondos el que será aprobado de no ser observado dentro de los 10 días siguientes al de la última publicación. Asimismo se hace saber que se encuentran...

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