Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 072771/1993/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 72.771/93 Sala "F" "R., N.ón testamentaria" (J.
98).
Buenos Aires, marzo de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
La coheredera G. C. L. se alza contra la
resolución de fs. 1296, por medio de la cual el Sr. Juez de grado desestimó su
planteo de nulidad de la pericia por considerarla presentada en forma
extemporánea. Los agravios fueron presentados a fs. 1301/1303, cuyo traslado fue
contestado a fs. 1305/1306.
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente,
reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión.
Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de
firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de
obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos
procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C,
R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297 y sus citas).
Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de
un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser
declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la
parte interesada en su declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito
cuando no se promoviere el incidente de nulidad dentro de los cinco días
subsiguientes al conocimiento del acto.
De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a
conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque
hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.:
C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).
En consecuencia, tal como lo señala el juzgador la nulidicente
debió efectuar los planteos que pudieran haber correspondido frente a la
designación del perito tasador (ver fs. 1241 con fecha 19/10/15), por lo que no
cabe sino concluir que el planteo de nulidad es extemporáneo.
Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba