Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 072771/1993/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 72.771/93 Sala "F" "R., N.ón testamentaria" (J.

98).

Buenos Aires, marzo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La coheredera G. C. L. se alza contra la

resolución de fs. 1296, por medio de la cual el Sr. Juez de grado desestimó su

planteo de nulidad de la pericia por considerarla presentada en forma

extemporánea. Los agravios fueron presentados a fs. 1301/1303, cuyo traslado fue

contestado a fs. 1305/1306.

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente,

reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión.

Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de

firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de

obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos

procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C,

R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297 y sus citas).

Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de

un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser

declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la

parte interesada en su declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito

cuando no se promoviere el incidente de nulidad dentro de los cinco días

subsiguientes al conocimiento del acto.

De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a

conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque

hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.:

C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).

En consecuencia, tal como lo señala el juzgador la nulidicente

debió efectuar los planteos que pudieran haber correspondido frente a la

designación del perito tasador (ver fs. 1241 con fecha 19/10/15), por lo que no

cabe sino concluir que el planteo de nulidad es extemporáneo.

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO...

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