Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 053593/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 53593/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44523 CAUSA Nº 53.593/ 2.015 -SALA

VII- JUZG. Nº: 77 AUTOS: “Rozencwajg, C.J. C/ The American Jewish Distribution Commitee Inc. S/ Despido”.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2.018 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fojas 624/625 y la ratificación formulada por la actora a fojas 627; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Por consiguiente, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, la cláusula penal pactada del 0,2% diario para el caso de mora en el pago como el reconocimiento formulado por demandada respecto de los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita contadora, y todo lo demás manifestado.

  3. En atención a lo pactado por las partes, corresponde declarar las costas en el orden causado, excepto las correspondientes a los honorarios reconocidos (cfme. art. 73 del Código Procesal) y practicar nueva regulación de honorarios a la perita contadora, lo que se estima justo fijar en la suma de $45.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3º D.L. 16638/57).

  4. Sin perjuicio del reconocimiento de honorarios de la demandada, procede declarar la eximición del pago de la tasa de justicia (art.

42 de la ley 18.345).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo celebrado por las partes. 2) Declarar...

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