Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 049609/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF.: EXPTE. Nº: CNT 49.609/2014/CA1 (45.978)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “ROZAS MATIAS C/ FEDERAL EXPRESS CORPORATION S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Contra la sentencia de la primera instancia obrante a fs. 485/488 recurren el actor a fs. 483/485 y la demandada Federal Express Corporation -Sucursal Argentina- a fs.

    493/510, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 512/516 y 517/524. También apela a fs.

    489 la perito calígrafa por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La parte demandada recurre la sentencia en cuanto consideró injustificado el despido del actor que se fundó en la causal de pérdida de confianza y, en consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas en el inicio. Adelanto que en mi opinión corresponde confirmar la decisión recurrida.

    Las partes han sido contestes en que el día 31/10/2013 el actor fue despedido de la ex empleadora demandada a tenor de la comunicación obrante a fs. 38, en la cual se invocó

    como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (art. 242, L.C.T.) un supuesto de “pérdida confianza” fundado, a modo de circunstancias objetivas, al hecho de haber incurrido en los siguientes incumplimientos: a) no haberse reincorporado de la licencia médica que se le había otorgado hasta el 30/10/2013 (v.gr. “incidente III”) y b) no haber guardado reposo en la licencia anterior del 7 al 12 de octubre de 2013 (v.gr. incidente IV), circunstancias que, aunados a antecedentes disciplinarios previos alegados, llevaban a la accionada a considerar que incurría en “… burdos intentos por escapar al débito laboral” (sic). Ante la negativa del actor, correspondía a la demandada la acreditación de los incumplimientos aducidos (art. 377 CPCCN).

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Coincido con el magistrado que precede en cuanto a que la demandada incumplió

    la carga probatoria antedicha. Respecto del primer hecho injurioso alegado se observa que, más allá de un primer intento fallido, la empleadora pudo ejercer el control médico previsto en el art.

    210 de la LCT mediante la revisación a la que se sometió el trabajador en fecha 25/10/2013 en el consultorio del Dr. C., quien corroboró la prescripción de reposo hasta el 30 de ese mes e indicó que R. debía reincorporarse el día 31/10/2013. A su vez, nada dice la recurrente de la comunicación que el actor le dirigió a su ex empleadora ese mismo día haciéndole saber un nueva prescripción de reposo por otros quince días a partir del 29/10/2013 (ver informe del correo de fs. 280/281). En el contexto fáctico apuntado, la pérdida de confianza alegada en base a este hecho puntual se evidencia infundada o, al menos, apresurada.

    En cuanto al segundo hecho injurioso alegado, esto es el señalado alejamiento del trabajador de su domicilio particular los días 8 y 11 de octubre de 2013 para concurrir a una audiencia ante el SECLo con motivo de un reclamo por enfermedad ante la aseguradora de riesgos del trabajo y enviar un telegrama colacionado desde una sucursal de correos de la demandada distante, se observa que la apelante no rebate que la licencia psiquiátrica otorgada durante el período prescribía un reposo ambulatorio que no impedía dichos desplazamientos,

    como lo admite la propia demandada al apelar (fs. 502).

    En el contexto fáctico apuntado, no obstante la enjundia evidenciada al apelar, se concluye que el despido fundado en la causal de pérdida de confianza defino injustificado,

    ...

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