Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2023, expediente CSS 000928/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 928/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “R.E.I. c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARIMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Seguridad Social N° 2 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8,

Secretaría N° 15, respectivamente.

Surge de las constancias de autos, que la parte actora interpuso la presente acción de amparo – de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986- a fin de que se ordene a la A.N.Se.S. que proceda a la derivación de la totalidad de los importes que se le descuentan de su haber jubilatorio en concepto de obra social a Servicios de S.W.H.(.a la que aduce encontrarse afiliada) y, de igual manera, al reintegro de las sumas ya abonadas por tal concepto, con sus intereses.

Refirió que, al obtener el beneficio de jubilación, y haciendo uso del derecho de opción previsto por el art. 11 del Decreto 292/95 y modificatorios, eligió dar continuidad a la cobertura de salud que poseía en su vida laboral activa, seleccionando a tal fin, la obra social Servicios de Salud William HOPE – ello dentro del marco del art. 16 de la Ley 19.032-.

Sostiene, que la derivación por parte de la A.N.Se.S. hacia el P.A.M.

  1. de la totalidad de los descuentos que se efectúan de sus haberes jubilatorios bajo el código 318,

provoca a su persona “un perjuicio inminente e irreparable” en los términos del artículo 232

C.P.C.C.N., por cuanto dicha institución solamente remite una mínima cápita hacia la obra social elegida.

En consecuencia, solicitó – hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión- el dictado de una medida cautelar en los términos de los artículos 195 y concordantes del C.P.C.C.N., a fin de que la demandada derive de manera inmediata a la obra social Servicios de Salud William HOPE el monto total de los descuentos que se le efectúan mensualmente sobre sus haberes jubilatorios en tal concepto.

A través de la resolución dictada en fecha 25 de marzo de 2021, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal a fin de que dicho fuero conociera en la presente causa.

Para así decidir, sostuvo que la competencia atribuida a los Juzgados Federales de la Seguridad Social se circunscribe a lo dispuesto en la ley 24.655, mientras que la Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

cuestión traída a conocimiento no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en la ley que asigna competencia a este Fuero de la Seguridad Social, conforme el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal in re “T.M. c/Clínica Privada Banfield y otro” (pronunciamiento de fecha 06-10-92), entre otros.

A su turno, el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8,

Secretaría N° 15, resolvió declararse incompetente para entender en las presentes...

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