Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita228/17
Número de CUIJ21 - 510656 - 4

Reg.: A y S t 274 p 457/462.

Santa Fe, 25 de abril del año 2.017.

VISTOS: Los autos "LA ROZA, NORMA; R., ELIANA; TORRES, L.F. Y FLEYTAS, CLAUDIA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'LA ROZA, NORMA; R., ELIANA; TORRES, L.F. Y FLEYTAS, CLAUDIA S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO' - (CUIJ 21-07006301-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510656-4), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en representación de Norma La Roza, E.R.íguez, L.T., C.F. y L.G.ía contra la decisión de este Tribunal del 01.11.2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine" esta Corte, por voto mayoritario, desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local (ley 7055) interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la resolución de la Jueza del Colegio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, quien confirmó el rechazo "in límine" de la acción de "hábeas corpus correctivo" deducida -por ese Ministerio- en favor de Norma La Roza, E.R.íguez, L.T., C.F. y L.G.ía (A. y S. T. 272, págs. 171/176; fs. 59/64v.).

    Contra la resolución de esta Corte, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deduce su recurso extraordinario federal -Ley 48- (fs. 67/91v.). En sus alegaciones recursivas invoca "cuestión federal" diciendo encontrarse en tela de juicio los alcances de la interpretación del artículo 43 de la Constitución nacional, las disposiciones del artículo 18 y los diversos tratados internacionales de derechos humanos, siendo la decisión impugnada contraria a la pretensión de la recurrente; citando que la especial naturaleza del "hábeas corpus" exige la adopción de un criterio de admisibilidad en que las exigencias formales no supongan un obstáculo para que la Corte se pronuncie respecto de la posible violación de los derechos fundamentales que la acción está llamada a tutelar, conforme cita del Dictamen de la Procuración General en el caso "A.G.érrez" (Fallos:338:68).

    Puntualiza que en el caso, la cuestión no devino abstracta a pesar de haber cesado la privación de libertad de sus asistidos por cuanto la declaración de ilegalidad que pretende su parte habilitaría un reclamo indemnizatorio civil y/o la determinación de responsabilidades policiales o fiscales. Reprocha la falta de audiencia y control judicial de la exigua privación de libertad de sus asistidos al ordenarse la libertad por Orden Fiscal (art. 218, C.P.P.) y desestimarse el caso (art. 273, C.P.P.), afirmando que ante "la exigüidad" de la privación -es práctica sistemática- que éste tipo de demoras no tengan control judicial, afectándose el acceso a justicia y la tutela judicial efectiva. Insiste en cuestionar constitucionalmente la normativa provincial que autoriza una "demora policial por averiguación de antecedentes" (art. 10 bis, Ley 7395) alegando que violenta los derechos de inocencia, culpabilidad, legalidad, igualdad, libertad personal y la correspondiente garantía contra detenciones y arrestos ilegales o arbitrarios, afirmando -asimismo- que sus defendidos fueron privados de su libertad sin darles información necesaria, cierta y clara para su control (cfr. arts. 9, C. prov; 18 y 75, inc. 22, C.N.; 7.3, 7.4, 8.2 y 25.1, C.A.D.H. y 25, P.D.C.P.), cita precedentes de la Corte nacional y Corte Interamericana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR