Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2020, expediente COM 025111/2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTIN
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S.A contra CENCOSUD S.A sobre ORDINARIO” (Expte. N° 25111/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:
Vocalías N° 6, N° 4 y N° 3 (fs. 338).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Juez de Cámara G.A. de D.C. dijo:
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La Causa:
Royal & Sun Alliance Seguros (Argentin
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S.A inició
demanda en los términos del art. 80 de la ley 17.418 contra C. S.A por la suma de $270.000 más intereses y costas.
Relató que el Sr. C.E.C., conductor del camión Mercedes Benz L-1624-45, Dominio GRL 619, de la empresa F.T. y Cía S.A llegó al depósito de la empresa “Dodero” situada en Ruta 197 y Colectora Panamericana Fecha de firma: 11/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
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S. B
el viernes 26-07-2013 a las 15hs., procedente de Tucumán, con una carga de limones.
Desde la empresa asegurada le indicaron que debía quedarse hasta el lunes en Buenos Aires. En virtud de ello, se instaló con el camión en la estación de servicio Shell de Colectora Panamericana y Km 54 de la localidad de E., provincia de Buenos Aires, donde también estacionó otro camión su colega M.C..
Refirió que el domingo 28.07.13 ambos fueron a almorzar al hipermercado J., sito en la Ruta 25 y Colectora de Panamericana de la localidad de E.. Allí, estacionaron y al bajarse, personas fuertemente armadas le exigieron la entrega de las llaves y se dieron a la fuga con el camión.
B. personal policial del estacionamiento y llamaron al 911 de emergencias para denunciar el robo. Luego se trasladaron a la estación de servicio antes mencionada para buscar dinero y el celular de su compañero que había quedado en el otro camión. Allí avisaron a un empleado de la asegurada, el Sr.
C., quien dio aviso a la empresa de rastreo satelital “GESTYA”.
Explicó que volvieron al lugar del hecho y dejaron asentado en el libro de guardia del supermercado el robo del Fecha de firma: 11/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
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camión. Posteriormente C. radicó la denuncia en la comisaría de E. (causa penal IPP N° 5188/13 en trámite por ante la UFI Descentralizada de dicha localidad).
El 29.07.13 el asegurado efectuó la denuncia administrativa registrándose bajo el N° 504.481 y el 11.09.13
percibió el importe de $270.000 (conforme la orden de pago N°
852.987) mediante cheque del Banco Santander Rio N° 55723818.
El titular del camión cedió sus derechos sobre el vehículo con motivo del pago indemnizatorio efectuado por la aseguradora. Adjuntó el formulario 15 del Registro Nacional de Propiedad Automotor correspondiente, inscripto en la Seccional Capital Federal N° 76.
Responsabilizó a la accionada por explotar la playa de estacionamiento y violar los deberes de seguridad y guarda del bien.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.
A fs. 121/137 se presentó C. S.A por medio de apoderado, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.
Negó en forma general y particular los hechos alegados por su contraria.
Sostuvo que “el actor tiene que probar que el robo se Fecha de firma: 11/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
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produjo en la playa de estacionamiento y lo cierto es que no aporta más prueba que la auto generada, pues no denuncia testigos que permitan aceptar que el asegurado fue al centro comercial en auto y que éste hubiera sido sustraído. Dar por probado el hecho con la simple manifestación que se pudiera haber efectuado ante la policía, comprometería seriamente el derecho de defensa en juicio de mi mandante y evidenciaría una gran inseguridad jurídica.”
Ofreció prueba.
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La Sentencia de Primera Instancia:
La sentenciante admitió la demanda, condenó a C.S. al pago de $270.000 más intereses desde la fecha de notificación del traslado de la demanda y hasta el efectivo pago,
con costas.
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Los Recursos:
Contra dicho decisorio se alzó la parte demandada quién fundó su recurso a fs. 321/324, siendo contestado por el actor a fs. 326/328.
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La decisión:
En los presentes obrados no existe controversia en cuanto a que el asegurado sufrió el robo del camión y que por ello Fecha de firma: 11/03/2020
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
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S. B
la actora en su condición de aseguradora procedió a abonarle el importe correspondiente al contrato de seguro entre ellos convenido, subrogándose “Royal & Sun Alliance Seguros” en los derechos de su asegurado y promoviendo la acción de repetición contra el dueño del establecimiento. Empero, discrepan del lugar en que se habría producido el robo.
C.
cuestionó lo decidido en la sentencia por considerar que hizo lugar a la demanda dando por acreditado el hecho solamente con la denuncia policial efectuada por el asegurado, cuando aquélla sin otra prueba que respalde la afirmación de que el robo hubiera sucedido en el estacionamiento,
no acredita el acaecimiento del ilícito en las circunstancias relatadas por la actora.
Adujo que la existencia del seguro y su pago, no releva a la actora de la carga de acreditar la real ocurrencia del hecho ilícito en el predio de la demandada.
Si se subrogó, tiene que probar, como lo...
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