ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS SA c/ CAP Y/O PROP Y/O ARM BQ ELIGIO B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCCF 006004/2014/CA001
Fecha21 Octubre 2016
Número de registro164602241

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6004/2014 ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS SA c/ CAP Y/O PROP Y/O ARM BQ ELIGIO B Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 512/514 obra la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda interpuesta por “ROYAL &

    SUN ALLIANCE SEGUROS S.A.” –en adelante, Royal & Sun o la aseguradora- contra el Capitán y/o propietario y/o armador del buque “ELIGIO B” por los daños cuya reparación estima en la suma de $103.981,50. En ese sentido, relata que celebró un contrato de seguro con “Yacht Club Argentino” amparado bajo la póliza N°000208084, el cual cubría –entre otros riesgos- los daños materiales causados por el impacto de buques u otras embarcaciones y que con motivo de la colisión del buque demandado con la escollera norte, debió abonar a la asegurada el importa que aquí reclama, subrogándose en sus derechos.

    El sentenciante arribó a esa decisión advirtiendo que se encontraba acreditado que el día 9 de noviembre de 2011 el buque arenero “ELIGIO B” colisionó la escollera norte de acceso al Yacht Club, situado en el río Luján y Canal Vinculación, provocando daños en toda su estructura.

    Asimismo, tuvo por comprobado que a raíz de aquel suceso, la accionante indemnizó a la asegurada en la suma de u$s 17.408,59, con pago adicional de $2.785,37. Por otra parte, y aun reconociendo que el Yacht Club recibió

    también la suma de $15.118 como consecuencia de un acuerdo conciliatorio con la demandada, consideró que el pago realizado por la aseguradora abarca sólo parcialmente el daño indemnizable, manteniendo intacta la legitimación del asegurado para exigir la diferencia no cubierta por el seguro. De este Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24314173#164602241#20161017124727010 modo, puntualizó que las sumas abonadas por el accionado al damnificado son sustancialmente diferentes y que, al momento de suscribir el citado acuerdo ya había sido notificado del reclamo por parte de la aseguradora. En razón de ello, el sentenciante rechazó la excepción de transacción y conciliación opuesta por la demandada. Por último, hizo lugar a la demanda por la suma de $103.981,50 con más los intereses a computarse desde el día 20 de agosto de 2013 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por la demandada (fs. 516), expresando agravios a fs. 524/527, originando la réplica de la actora a fs. 531/532.

    En prieta síntesis, la accionada sostiene que: a) El sentenciante tuvo por acreditada la responsabilidad en autos, sin perjuicio de que no surgen del sumario administrativo elementos suficientes para determinar que el hecho fue causado por el buque “ELIGIO B”; b) El Magistrado de la anterior instancia no consideró que, de acuerdo a lo convenido entre la apelante y el Yacht Club Argentino, con fecha 13 de noviembre de 2013, la damnificada recibió el monto convenido, dejando constancia que no tenía más nada que reclamar a “Naviera Azul S.A.” ni al armador del buque, ni al responsable de aquél por el motivo que dio origen a la mediación; c) La extensión del daño reconocida en la sentencia de grado, no halla sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR