Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Mayo de 2016, expediente COM 011244/2012

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

.

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 05 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos ”ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA SA)

CONTRA WALMART ARGENTINA S.R.L. SOBRE ORDINARIO” Expte. N° COM 11244/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.B., y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 411/425?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., luego USO OFICIAL absorbida por fusión por Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina SA) (en adelante, “Royal & Sun S.A.”) inició este juicio contra Wal Mart Argentina S.R.L. (en adelante, “W.M. S.R.L.”) a fin de obtener el cobro de $187.451,79, con más intereses y costas.

    Relató haber celebrado con J.P.C. un contrato de seguro instrumentado en la póliza N° 2.161.794 que amparaba al camión M.B., dominio CSK 498, frente al robo o hurto total.

    Dijo que el 16.1.10 el vehículo fue estacionado por su chofer, R.D.D. en compañía de su familia, en la playa de estacionamiento de la demandada. Allí concurrió al hipermercado y se dirigió

    hasta el cajero automático de la red Banelco S.A. donde realizó una extracción con la tarjeta de débito perteneciente al dueño del camión.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150876#152424952#20160503122128206 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que al regresar al estacionamiento constató

    que el rodado había sido sustraído. Dio entonces aviso a un agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se hallaba en el lugar y a la empresa de rastreo satelital Sky-Cop S.A.. Luego –prosiguió- se dirigió a la Comisaría 1° de San Justo y denunció la sustracción, dándose inicio a la causa penal caratulada “D., R.D. s/ Hurto Automotor”, IPP N° 2488/10, en trámite ante la UFI N° 1 de La Matanza.

    Agregó que el asegurado efectuó la denuncia administrativa, identificada con el N° 327.801, y procedió a indemnizarlo por el importe aquí

    reclamado.

    E., en los términos del art. 80 de la ley de seguros, se subrogó

    en sus derechos.

    Imputó responsabilidad a la demandada por el incumplimiento al deber de custodia del rodado.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 113/117 W.M. S.R.L. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, solicitó la citación en garantía de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y subsidiariamente contestó la demanda, requiriendo su rechazo con expresa imposición de costas.

    Negó, en lo que aquí importa, que: i) el accionante asegurara el vehículo contra hurto o robo, ii) D. estacionara el camión en la playa de estacionamiento, iii) realizara compras y extracciones, y a su regreso no hallara el rodado, iv) se hubiera configurado el siniestro de hurto, v) la actora abonare a C. en su condición de titular del mismo, una indemnización, vi) quedara aquella subrogada en sus derechos, y vii) fuera autentica la documentación aportada.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150876#152424952#20160503122128206 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Poder Judicial de la Nación Como argumento de su defensa postuló la ausencia de elementos que acrediten que el camión fue estacionado en el predio que explota.

    Sostuvo que la denuncia penal efectuada por el chofer resulta insuficiente para acreditar el hecho, por tratarse de meras manifestaciones sin respaldo probatorio.

    Cuestionó el ofrecimiento del testimonio de quien fuera asegurado, al contar con interés sobre el tema.

    Aclaró, para el caso que se demostrare el hurto, que el estacionamiento sólo constituye una facilidad prestada a los clientes en forma gratuita, sin que exista contrato de garaje o depósito.

    Invocó la inexistencia de responsabilidad contractual y extracontractual por el estacionamiento del vehículo en la playa del centro comercial.

    USO OFICIAL Finalmente, citó jurisprudencia en apoyo de sus defensas, impugnó el monto reclamado, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. En fs. 122 el accionante resistió la defensa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR