Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 25 de Octubre de 2013, expediente CIV 014105/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14105/2013 THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV SUCURSAL

ARGENTINA c/ LERRA MARCELO OSCAR Y OTRO

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

J.. 44 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2013.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs.150/152

que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se alza el actor a fs.

153, quien presenta su memorial a fs.155/156, cuyo traslado fue contestado a fs.159/163.

II) En primer término se queja el recurrente de que en el decisorio en crisis se omitió considerar lo invocado en torno a que la excepción de prescripción no se encuentra dentro de las admitidas en la ejecución extrajudicial.

Si bien en principio, dentro del panorama defensivo que brinda al ejecutado la ley 24.441 no pueden oponerse otras defensas que las enumeradas taxativamente por el art. 64, ello no significa que se haya derogado el régimen que prevé el ordenamiento legal de fondo (CNCiv. Sala E, en autos “Perkes, V.R. c/B.Q., M. s/ ejec. E.. 24.441” del 09-09-

12). Y tan es así que el art. 54 concede un marco que no puede ser soslayado al prescribir en su parte final que todo el procedimiento debe tramitar inaudita parte, siendo de aplicación supletoria lo establecido en los códigos de forma.

En tal entendimiento puede afirmarse que a las defensas antes mencionadas podrían sumarse otras sustanciales de fuerza enervante análogas entre ellas, la de prescripción (en similar sentido MORELLO, A.M. "Aspectos procesales de la Ley 24441...", en La Ley, 1995-

II-775).

Repárese que el carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos, no podría llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa, lo que ocurriría si se privase al afectado de la posibilidad de oponer estas otras defensas sustanciales. Elo se condice con la doctrina de la CSJN , según la cual la restricción cognoscitiva del juicio ejecutivo no puede traducirse en menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva, máxime cuando las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la realización del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio.(L.L. 25-2-08,

nro. 112.242, con nota. J.A. 5-3-08; L. 971. XL;

RHE “L., I.G. y otros...

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