Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 005934/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5934/2016/CA1 -

I- “Royal County of Berkshire Polo Club S.A. c/ Royal County of Berkshire Polo Club Limited s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 148/154 contra la resolución de fs. 114/115, mantenida a fs. 155, y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó una medida cautelar en los términos del art. 50 del ADPIC a fin de que se decrete que su parte podrá continuar haciendo uso del diseño de la marca "ROYAL COUNTY OF BERKSHIRE POLO CLUB" que figura en el anexo 4 del contrato de licencia acompañado, hasta el 31-12-2017.

    A tal fin invocó el plazo de vigencia de cinco años establecido en el contrato, celebrado el 6-3-2015. Expuso que en julio de este año la representante de la licenciante se comunicó con su parte a fin de hacerle saber la decisión de modificar el diseño de la marca licenciada a partir del 1 de enero de 2017, como consecuencia del acuerdo extrajudicial celebrado con R.L. tras un pleito marcario de larga duración. Añadió que también le fue enviado un Contrato Complementario para su suscripción y se le exigió el cese de uso de las marcas existentes sobre los productos, carteles y materiales de promoción. Adujo que la licenciante interpretó

    equivocadamente las cláusulas 3.1.1 y 3.1.2 del contrato. Destacó que el signo que se le exige utilizar no está registrado, por lo que podría ser cuestionado por terceros y, en ese caso, no contaría con elementos concretos para defenderlo. En particular, señaló que el diseño que la demandada pretende adoptar puede resultar confundible con el que utilizan otras firmas que comercializan prendas de vestir de la clase 25 y ejemplificó un caso. Alegó que ya se encargó mercadería con el diseño de la marca en el envoltorio, en las etiquetas cosidas y bordada sobre las prendas, por lo que le Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28845627#163951613#20161025143917106 resulta materialmente imposible acatar la instrucción de la licenciante. Precisó que las prendas que se comercializarán desde el 1-1-17 ya están terminadas o en etapa de producción, conteniendo el diseño incluido en el contrato. Explicó que tiene encargada y pagada la mercadería de la temporada de verano 2017, ya despachada por proveedores, así como la de invierno que ha sido abonada parcialmente, por lo que si cumpliera sin resistencia la...

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