Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2017, expediente CNT 035262/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 35.262/2013/CA1 (41.852)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: "ROWINSKI COSTA SARA GABRIELA C/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 347/352 formula la demandada Hospital Británico de Buenos Aires a fs. 353/360, mereciendo réplica adversaria a fs. 366/368. También apela a fs.362 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. El magistrado que precede concluyó que la extinción del contrato de trabajo por denuncia de la actora resultó justificada en la medida en que había mediado la modificación unilateral de las comisiones por ventas dispuesta por la empleadora que le implicó una rebaja salarial. La decisión se encuentra recurrida por la demandada quien, pese a la enjundia evidenciada al apelar, no logra conmover los fundamentos de la sentencia del modo exigido en el art. 116 de la LO.

    De comienzo, señalo que la demandada recurrente no rebate que las declaraciones testificales de Volman, Olmo, D.B. y Lago (fs. 204, 209, 246 y 248, respectivamente) fueron contestes en referir que a partir de la sanción de una nueva ley de medicina prepaga, hecho que ubican entre fines de 2011 y comienzos del año 2012, la empleadora dispuso unilateralmente modificar el esquema comisional de los vendedores al Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20132835#191949467#20171025125506175 supeditar el cobro de las mismas al logro de un objetivo mínimo de “capitas” que era difícil de alcanzar. Los dichos de los testigos mencionados resultan circunstanciados y los declarantes dan razón de cómo les constan los hechos que declaran, de modo que generan convicción (art. 89 LO y 386 CPCCN).

    No obsta a lo expuesto lo aportado por los testigos S. y P. (a fs. 207 y 301, respectivamente), quienes declararon a propuesta de la demandada, en atención a la condición de supervisor del primero y las imprecisiones del segundo respecto del nuevo esquema comisional implementado por la demandada, lo cual impide asignarles un pleno valor probatorio (arts. 89 y 386 ya cit.).

    En razón de la índole de la cuestión debatida, por aplicación de la denominada carga probatoria dinámica, pesaba sobre la demandada quien se hallaba en mejores condiciones de hacerlo) acreditar que la modificación comisional aludida no había resultado peyorativa, como lo alegó al responder la demanda y lo cierto es que tal prueba no resultó

    cumplida. N. que de la experticia contable de fs. 254/261 se desprende que la demandada no puso a disposición de la experta la documentación necesaria para dilucidar la controversia (ver ptos. i), k), l) y pto. 5), limitándose a aportar los recibos de algunos meses en los que las comisiones habían sido liquidadas, extremo por demás insuficiente para esclarecer este punto del debate. En tal...

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