Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 013099/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.099/2018 “Rowing SA c/ Dirección General Impositiva s/
recurso directo de organismo externo”
Buenos Aires, de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento de fs. 89/90 la Sala D del Tribunal Fiscal declaró que la sanción de multa cuestionada en autos —aplicada por medio de la resolución nº 1112/2016— se encontraba condonada en los términos de la ley 27.260. En función de ello, dispuso el archivo de las actuaciones y distribuyó las costas en el orden causado.
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Que, disconforme con el régimen causídico allí dispuesto, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 91/93, replicado a fs. 103/104.
Sostuvo que, al momento de ejercer la potestad sancionatoria, el Fisco Nacional tenía pleno conocimiento de que no podía multar a la sociedad actora y, sin embargo, prosiguió con el trámite del sumario.
Afirmó que su parte formuló el descargo en sede administrativa encontrándose plenamente vigente la ley 27.260 y que, por esa razón, solicitó
—entre otras defensas— la condonación de la eventual sanción a aplicarse.
Señaló que el organismo fiscal obvió el tratamiento de sus planteos y dictó la resolución sancionatoria.
Desatacó que fue el obrar de la administración fiscal el que obligó a su parte a litigar y que, por esa razón, la distribución de las costas dispuesta en el pronunciamiento recurrido no se encuentra justificada.
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Que mediante la resolución dictada el 27 de mayo de 2016 en las actuaciones DJSM nº 491/2016/MIR (fs. 8) el Fisco Nacional instruyó sumario contra la firma actora con relación al impuesto a las ganancias – salidas no documentadas (períodos fiscales 2011, 2012 y 2013) por presunta infracción fiscal, en razón de que la firma contribuyente realizó operaciones con empresas involucradas en la base “e-apoc”, lo que arrojó un saldo a favor del organismo en esos períodos.
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31366550#207567190#20180530124150290 La situación descripta fue encuadrada en las previsiones de los artículos 46 y 47, inciso c), de la ley 11.683.
La recurrente se presentó en el sumario el 7 de julio de 2016 a los efectos de tomar vista de las actuaciones y solicitar la prórroga de los plazos para presentar su descargo (fs. 10/13), lo que le fue otorgado mediante la resolución del 11 de julio de ese año (fs. 19/20).
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