Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 013099/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.099/2018 “Rowing SA c/ Dirección General Impositiva s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 89/90 la Sala D del Tribunal Fiscal declaró que la sanción de multa cuestionada en autos —aplicada por medio de la resolución nº 1112/2016— se encontraba condonada en los términos de la ley 27.260. En función de ello, dispuso el archivo de las actuaciones y distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con el régimen causídico allí dispuesto, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 91/93, replicado a fs. 103/104.

    Sostuvo que, al momento de ejercer la potestad sancionatoria, el Fisco Nacional tenía pleno conocimiento de que no podía multar a la sociedad actora y, sin embargo, prosiguió con el trámite del sumario.

    Afirmó que su parte formuló el descargo en sede administrativa encontrándose plenamente vigente la ley 27.260 y que, por esa razón, solicitó

    —entre otras defensas— la condonación de la eventual sanción a aplicarse.

    Señaló que el organismo fiscal obvió el tratamiento de sus planteos y dictó la resolución sancionatoria.

    Desatacó que fue el obrar de la administración fiscal el que obligó a su parte a litigar y que, por esa razón, la distribución de las costas dispuesta en el pronunciamiento recurrido no se encuentra justificada.

  3. Que mediante la resolución dictada el 27 de mayo de 2016 en las actuaciones DJSM nº 491/2016/MIR (fs. 8) el Fisco Nacional instruyó sumario contra la firma actora con relación al impuesto a las ganancias – salidas no documentadas (períodos fiscales 2011, 2012 y 2013) por presunta infracción fiscal, en razón de que la firma contribuyente realizó operaciones con empresas involucradas en la base “e-apoc”, lo que arrojó un saldo a favor del organismo en esos períodos.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31366550#207567190#20180530124150290 La situación descripta fue encuadrada en las previsiones de los artículos 46 y 47, inciso c), de la ley 11.683.

    La recurrente se presentó en el sumario el 7 de julio de 2016 a los efectos de tomar vista de las actuaciones y solicitar la prórroga de los plazos para presentar su descargo (fs. 10/13), lo que le fue otorgado mediante la resolución del 11 de julio de ese año (fs. 19/20).

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