Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 014118/2022
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D
14118/2022 ROVIERA, R.P. c/ CIRO TAHIEL s/
EJECUTIVO.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.
-
) El letrado L.E.F. apeló la resolución de fs. 78 que desestimó su pedido tendiente a obtener una regulación de honorarios por el trámite vinculado al cobro de su retribución profesional.
-
) De modo preliminar, debe precisarse que, como la apelación deducida en autos no se dirigió a objetar la cuantía de los estipendios sino el rechazo de la regulación solicitada, el recurso en cuestión debe necesariamente encuadrarse en los términos de los arts. 242 y 246 del Código Procesal (conf. esta Sala, 6.10.2015, “Banco Itaú Buen Ayre c/
Alanis, O.E. s/ ejecutivo, entre otros).
Y cabe recordar que la primera misión del Tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad de la apelación (conf. esta Sala, 6/6/2019, “Banco de Crédito Argentino S.A.
c/ Lince Omar Eduardo s/ ejecutivo”, y sus citas).
Sentado ello, corresponde señalar que la cuestión no supera el Fecha de firma: 28/12/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
valladar mínimo de apelabilidad aplicable al caso ($ 700.000; conf. art.
242 del Código Procesal y adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 14/2022).
En ese contexto, dable es aclarar que la materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios (que fue el supuesto abordado en el plenario “Alpargatas”), es conceptualmente distinta de la apelabilidad por cuestiones relativas a la ejecución de esos emolumentos,
por lo que si el monto comprometido en el recurso de apelación deducido ante la denegación de esa solicitud es inferior al límite del art.
242 del Código Procesal -como sucede en el caso-, la cuestión se encontrará sujeta a instancia única y será irrevisable por el tribunal de alzada (en similar sentido, CNCom. Sala E, 22/3/2002, “C.F.F.S. c/Ramos, M.A. s/ejecutivo s/queja”).
Finalmente, no puede soslayarse que esa solución, de neto corte procesal, debe ser adoptada con prescindencia de que el criterio establecido en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de aquella pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba