Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Septiembre de 2014, expediente CIV 030591/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., R.A. c/ Emprendimientos Codi SA y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 30.591/2010, Juzgado 20 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., R.A. c/

Emprendimientos Codi SA y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 445/468 se hizo lugar a la demanda incoada por R.A.R., en consecuencia, se condenó

a Emprendimientos Codi SA y Wohlgemuth Tauber SA a abonarle a aquel la suma de $ 40.775, más intereses y costas; se rechazó la demanda interpuesta contra Emprendimientos Town House SA y se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas, con la totalidad de las costas a la parte demandada vencida.

Contra ella, apelaron el actor a fs. 469 y las demandadas a fs.

474, recursos que fueron concedidos a fs. 470 y fs. 501, respectivamente. A fs. 549 R. desistió del recurso incoado. A fs. 551/557 expresaron agravios las demandadas, los que fueron contestados por la parte a actora a fs. 561/569. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes R.A.R., en su carácter de titular de un departamento ubicado en el primer piso del edificio de la calle C.D. 2571, inició un reclamo contra Emprendimientos Codi SA, Wohlgemuth Tauber SA y Emprendimientos Town House SA (empresas integrantes del grupo Town House) por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de la obra de construcción realizada en el inmueble de la calle C.D. 2561. Explicó en su demanda que, como consecuencia de las tareas de demolición, excavación y socavado del terreno, en su Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA departamento se fueron produciendo y sumando fisuras y rajaduras, humedades y algunos desprendimientos de revoque y pintura. Además que la pared del living fue perforada con un boquete que se abrió desde la obra de las demandadas.

E.C.S. contestó demanda. Luego de realizar una negativa general, describió lo que denominó “la realidad de los hechos”. Dijo que efectivamente adquirió el inmueble pero que contrató a “A. amado Monte e Hijo”, para que demoliera el inmueble originalmente existente, y a la empresa “Mario Avalos Construcciones”

para los trabajos de hormigón y albañilería. Aseguró que antes de la demolición, hubo intentos de ponerse en contacto con el actor para conocer las características del inmueble y dejar constancia del estado, pero que el actor no permitió el ingreso. Agregó que se le ofreció colocar distintos tipos de protección, pero que R. se negó a ello. Expresó, asimismo, que –

cuanto mucho– se habían podido agravar algunas fisuras previamente existentes, pero jamás ser el motivo de todo el deterioro que se alegó en la demanda.

W.T.S. opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Dijo que el terreno había sido adquirido por Emprendimiento Dico SA, que la construcción y ejecución estructural había estado a cargo del Arq. A.E.T., que el pilotaje había sido realizado por la empresa “R.P. SRL”, que las tareas de demolición y excavación, por la firma “Alfredo Amado Monte e hijo” y, finalmente, los trabajos de hormigón y albañilería, por la empresa “Mario Avalos Construcciones”. Expresó que el único elemento para pretender responsabilizarla había sido una dudosa fotografía, de la que surge que pertenecía al Grupo Town House. Subsidiariamente, se adhirió a la contestación de Emprendimientos Codi SA.

Emprendimientos Town House SA se adhirió a la contestación de Wolgemuth Tauber SA y también opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Afirmó no haber tenido participación en las tareas de demolición, excavación y construcción de la obra y tratarse de una firma que se desempeña como agencia comercial e inmobiliaria.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

III) Sentencia La magistrada preopinante, luego de enmarcar el caso en derecho, hizo un resumen de los puntos más importantes de la pericia, de la audiencia de explicaciones, de la ampliación del informe, de las impugnaciones a la anterior y de la respuesta de la arquitecta. Valoró

también las constancias del expediente “Cons. De Prop. C.D. 2571 c/ Emprednimientos Town House SA s/ amparo”, que se trató un de interdicto de daño temido contemplado en el artículo 623 bis del CPCC.

Tuvo en cuenta la prueba informativa y la testimonial.

Arribó a la conclusión de que la causa de los daños había sido la demolición llevada a cabo en el edificio lindero al del actor, a fin de remover la escalera de hormigón armado existente en la medianera.

La excepción planteada por Emprendimientos Codi SA fue rechazada, en tanto en el expediente administrativo sobre “Demolición total y obra nueva”, aportado por la Dirección de Obras Privadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se identifica a aquella empresa como comitente y propietaria de la obra.

A la misma solución llegó la sentenciante respecto de Wohlgemuth Tauber SA en tanto la arquitecta P.E.P., traída por las demandas para declarar, la sindicó como la responsable de coordinar las actividades del rubro albañilería y hormigón en la obra, en la que ella también había trabajado.

De igual modo, se rechazó la excepción incoada por Emprendimientos Town House SA, ya que en los autos sobre amparo recién citados no había cuestionado la legitimación ni el carácter de propietaria del terreno y empresa constructora del inmueble. Añadió como argumento que los estatutos contemplaban dentro del objeto social las actividades inmobiliaria, financiera y constructora.

También valoró la juzgadora las facturas a nombre de Emprendimientos Codi SA que W.T.S. acompañó junto a su contestación de demanda, emitidas por diversas empresas dedicadas a la construcción, situación que, a su criterio, no dejaba dudas acerca de la comunión entre ambas empresas.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Responsabilizó la jueza a quo a las demandadas Emprendimientos Codi SA y Wolgemuth Tauber SA. Descartó sus alegaciones que intentaban atribuir responsabilidad a terceras personas, debido a que las empresas constructoras están obligadas a resarcir los daños causados a los vecinos también por el hecho de sus dependientes. En cuanto a Emprendimientos Town House SA entendió que no había participado de las etapas de demolición y construcción del inmueble de la Av. C.D. 2561.

Al analizar los rubros y, en particular, lo vinculado al daño material, realizó serias observaciones a lo dictaminado por la perita y redujo sensiblemente los montos de lo presupuestado.

En suma, condenó a Emprendimientos Codi SA y Wolgemuth Tauber SA. a abonarle al actor la suma de $ 40.775 (por daño material y moral), más intereses y costas.

IV) Agravios La parte demandada se queja de que se haya condenado a Emprendimientos Codi SA y a Wohlgemuth Tauber SA. Considera que el hecho de haberse desentendido la sentenciante de los montos fijados por la experta, debió llevarla también a cuestionarse todas las conclusiones a las que había arribado. Dice que ha quedado demostrado que el actor fuera uno de los pocos propietarios que no permitió el ingreso a su vivienda para dejar constancia de su estado en forma previa al proceso de demolición; que el actor impidió injustificadamente que se pusieran protecciones en su vivienda; que no hay ningún juicio del resto de los propietarios ni del Consorcio; que el estado general del edificio (lleno de rajaduras y pintura descascarada en sus pasillos) donde habita el actor presentaba un importante estado de deterioro y falta de mantenimiento. Asegura que la perita puso en evidencia la ausencia de elementos técnicos objetivos que permitan condenar a mis mandantes. Entiende que resulta llamativo que el actor no haya podido aportar ni un solo testigo a la causa.

Respecto de la cuantificación de los daños, sostiene que son desproporcionados y abultados. Así, objeta el monto adjudicado por picado de revoques, consolidación de paredes, revoque grueso y fino, acabado de Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H yeso y trabajo de pintura. Se agravia del monto establecido para resarcir el daño moral. Se pregunta desde cuándo nuestro derecho civil permite presumir la existencia de un daño y la convivencia de una familia, que no fue probada por medio alguno.

En cuanto a la tasa de interés, se agravia la parte demandada de que se tomen los valores a la fecha de la pericia, cuando debieron ser calculados según los valores a la fecha de mediación. Agrega que no estamos ante un supuesto abarcado por el plenario y que debe aplicarse la tasa pasiva de interés.

En otro punto, pide que se revoque la imposición de costas en lo que respecta a la codemandada W.T.S. y se impongan a la actora. Se queja también del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Pide...

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