Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2022, expediente CSS 044990/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº44990/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.F.F. c/ ANSES s/OTROS -

PREVISIONALES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S apela la sentencia hace lugar a la demanda promovida por F.F.R., revoca la Resolución administrativa nº 3727 registrada en fecha 18/11/2016 ;

ordena a la demandada que mantenga el haber determinado primigeniamente al actor y deje sin efecto los cargos efectuados, restituyendo las sumas que se hubieren descontado en su caso, en el plazo de treinta días, toda vez que por tratarse del otorgamiento de un beneficio, resulta inaplicable el art. 22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153,

Para así decidir, describe la magistrada la pretensión de autos. Señala que la parte actora demanda a la Administración Nacional De La Seguridad Social e impugna la resolución administrativa por la cual la demandada dispuso modificar el concepto 003-900 (jubilación ordinaria-PEA) de su haber a partir del mensual 12/2008 y formular cargo por las sumas percibidas en exceso por el titular en el beneficio n° 12-0-3867979-0. El actor en cuanto a que obtuvo el referido beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 con fecha 22/04/2008, oportunidad en que se le otorgó la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, y por los aportes efectuados al ex régimen de capitalización, se optó por un retiro programado. Posteriormente inició juicio por reajuste de haberes, que se encuentra en trámite. Con fecha 12/04/2016 recibió una citación de ANSeS informando que se había detectado un error material en el cálculo de su prestación, por considerarse como mejor haber mensual percibido como Jubilación Ordinaria/PEA el mensual agosto de 2008 por la suma de $801,12, suma que no correspondía a un período mensual sino que incluía la liquidación de los períodos julio y agosto y que debía computarse entonces, el mensual septiembre de 2008, por $401,93. Asimismo, se le informó que se le formularía un cargo por los haberes cobrados en forma indebida.

Pese a haber efectuado su descargo en sede administrativa, se le notificó la Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

resolución que impugna, por la cual se ordenó modificar el haber que percibe y formular el cargo referido. Alega el accionante que obró de buena fe y nunca indujo a la Administración a error alguno, razón por la cual no corresponde la modificación del monto de su prestación, teniendo en cuenta su carácter alimentario y sustitutivo del salario de actividad.

Así lo reseñado, la “ a quo” señala que el acto administrativo por el que se concedió el beneficio al actor goza de presunción de legitimidad, el que lógicamente ha generado un derecho que no puede ser alterado unilateralmente por el accionar de la propia administración que lo dictara, sin vulnerar los principios establecidos por los arts. 14, 14 bis, 17 y cctes. de la Constitución Nacional, así como también el ordenamiento jurídico no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercitar un derecho en total contradicción con una conducta suya anterior que suscitaba confianza respecto al comportamiento que se iba a observar en esa relación jurídica. Por ende,

considera que la modificación retroactiva del monto de la prestación resulta contraria a la doctrina de los actos propios, toda vez que la accionada pretende hacer valer una conducta incompatible con otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

Refiere diversa jurisprudencia habida respecto a la formulación de cargos en los casos de buena fe del deudor. E. al deudor de buena fe de la devolución de los haberes que percibió en exceso cuando fue el propio organismo el que incurrió

en error. Considera de legitimo abono las sumas percibidas y consumidas de buena fe y dispone que, debe dejarse sin efecto el cargo formulado por el recupero de sumas indebidamente percibidas Contra ello se alza el apelante,

Cuestiona en primer lugar que se mande mantener el erróneo haber inicial primigeniamente determinado y restituir las sumas descontadas por cargos formulados.

Alega en apoyo de su derecho...

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