Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente AC 80146

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., de L., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.146, “Roveta, H.. Concurso preventivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró mal concedidos los recursos de apelación incoados, imponiendo las costas por su orden (fs. 1508/1511 vta.).

Se interpuso, por los acreedores hipotecarios C.I., G.Y., P.P. y J.R.M., por apoderado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1518/1523).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El fallo de primera instancia -en lo que es motivo de agravio en el presente-, resolvió que el privilegio especial de la hipoteca no se extiende a los alquileres que el inmueble garantido produjo (fs. 1396/1402).

    Apelado el pronunciamiento, ela quo-en virtud del art. 273 inc. 3 de la ley 24.522- declaró mal concedidos por el señor juez de primera instancia los recursos de apelación, imponiendo las costas por su orden (fs. 1508/ 1511 vta.).

    Contra tal decisorio los acreedores hipotecarios C.I., G.Y., P.P. y J.R.M., por apoderado, interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1518/1523), el que habiendose declarado inadmisible por la alzada motivó la presentación del recurso de hecho que fuera receptado (fs. 1709/vta.).

  2. Se acusa la infracción al art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 y de la doctrina legal emanada de la causa Ac. 19.786, sent. del 30-IV-1974 (“G., J.C.”, “La Ley”, 155-438). Asimismo hacen reserva del caso federal por el quebrantamiento de los arts. 17, 18, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución nacional.

  3. Anticipo que a mi entender el recurso debe tener andamiento.

    1. La fundamentación de los agravios se centra en dos aspectos:

      1. El conculcamiento del art. 273 inc. 3 de la ley 24.522, en razón de haber considerado ela quola inapelabilidad de la resolución de fs. 1396/1402, no obstante que -según entienden los...

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