Sentencia de Sala A, 3 de Octubre de 2013, expediente FRO 007096/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro.: 227/13-C Rosario, 3 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 7096/2013/CA1 de entrada, caratulado:

ROVERE, M.E. c/ Registro Seccional San Jorge “B” s/

Apelación de Resolución Denegatoria del Registro de la Propiedad Automotor" (originario de esta Cámara), del que resulta, Vienen los autos para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.E.R., C.M.C. y A.S.C. contra la decisión del Interventor del Registro de la Propiedad Automotor San Jorge de no transferir el moto vehículo dominio 596 BUW a nombre de C.M.C., según lo explicado en el dictamen nº81415/12 del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.-

Recibidas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedan en estado de resolver.-

Y Considerando que:

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1.- Los recurrentes pretenden que se deje sin efecto la disposición del Interventor del Registro de la Propiedad Automotor San Jorge y que se inscriba el dominio del moto-vehículo a nombre de C.M.C. en base a la partición de herencia formalizada en la Escritura Pública presentada en ese Registro.-

Recuerdan que nos encontramos frente a un supuesto de partición extrajudicial de herencia formalizada en escritura pública, modalidad que también se emplea para liquidar y partir los bienes que integran la masa de la sociedad conyugal en el supuesto de disolución del matrimonio.

Destacan que en este supuesto no es necesario recurrir a la vía judicial para realizar inventario y partición de bienes.-

Cuestionan que el dictamen haya dicho que el Régimen Jurídico del Automotor no contempla la figura del “tracto abreviado”, por lo que debía peticionarse la inscripción del bien a su nombre (principio de rogación), y solamente mediante oficio o testimonio librado en la forma que establece la normativa en la materia.-

Resaltan que el caso que analizamos no se trata de un supuesto de tracto abreviado sino todo lo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A contrario, los recurrentes son los únicos herederos universales de C. y lo que están haciendo con la partición es adjudicar el dominio de la moto a C.C., cuya titularidad le correspondía a sus padres, cumpliendo de esta forma el principio de...

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